| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto reafirmar el compromiso con una política de seguridad sustentada en instituciones confiables y sostenibles. Entre lo propuesto destaca: 1) plantear que Estado mexicano reconoce que la seguridad pública es responsabilidad compartida de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, y que para su cumplimiento efectivo se instituye un Fondo Federal Permanente de Seguridad Pública, cuya finalidad será transferir recursos federales a las entidades federativas y municipios, para fortalecer sus instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, equipamiento, profesionalización, tecnologías de la información, sistemas de inteligencia, formación de mandos policiales, prevención del delito, participación ciudadana y evaluación de resultados; 2) señalar que el Fondo Federal Permanente de Seguridad Pública transferirá recursos federales a las entidades federativas y municipios, para fortalecer sus instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, equipamiento, profesionalización, tecnologías de la información, sistemas de inteligencia, formación de mandos policiales, prevención del delito y participación ciudadana; y, 3) puntualizar que las atribuciones del Fondo Federal Permanente de Seguridad Pública Federal Permanente de Seguridad Pública serán las siguientes: I. Se transferirá anualmente por la Federación, y en cada ejercicio fiscal deberá incrementarse al menos en un porcentaje igual al crecimiento real anual del Producto Interno Bruto (PIB) del país, con el fin de que el financiamiento mantenga su capacidad adquisitiva; II. Los recursos deberán ser identificables, separables y etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el objetivo específico de fortalecer la seguridad pública local; III. La asignación de los recursos se hará mediante criterios públicos de población, incidencia delictiva, rezago institucional, nivel de profesionalización, capacidades existentes, condiciones de marginación, y cumplimiento de estándares de transparencia y rendición de cuentas; IV. Las entidades federativas y los municipios que reciban recursos deberán cofinanciar con recursos propios al menos en una proporción de 1 a 1 (un peso estatal o municipal por cada peso federal) salvo que un Estado o municipio cuente con un índice de rezago institucional muy alto, en cuyo caso la proporción podrá ser de 1 a 2, según lo determine la ley. |