SEGOB Trámites Gobierno Buscar
Inicio Acerca de Contacto
SEGOB

Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 05/11/2025
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que reforma el inciso e) y se adiciona un décimo párrafo al artículo 21, así como el artículo 21 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentador Sen. Enrique Vargas del Villar (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto reafirmar el compromiso con una política de seguridad sustentada en instituciones confiables y sostenibles. Entre lo propuesto destaca: 1) plantear que Estado mexicano reconoce que la seguridad pública es responsabilidad compartida de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, y que para su cumplimiento efectivo se instituye un Fondo Federal Permanente de Seguridad Pública, cuya finalidad será transferir recursos federales a las entidades federativas y municipios, para fortalecer sus instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, equipamiento, profesionalización, tecnologías de la información, sistemas de inteligencia, formación de mandos policiales, prevención del delito, participación ciudadana y evaluación de resultados; 2) señalar que el Fondo Federal Permanente de Seguridad Pública transferirá recursos federales a las entidades federativas y municipios, para fortalecer sus instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, equipamiento, profesionalización, tecnologías de la información, sistemas de inteligencia, formación de mandos policiales, prevención del delito y participación ciudadana; y, 3) puntualizar que las atribuciones del Fondo Federal Permanente de Seguridad Pública Federal Permanente de Seguridad Pública serán las siguientes: I. Se transferirá anualmente por la Federación, y en cada ejercicio fiscal deberá incrementarse al menos en un porcentaje igual al crecimiento real anual del Producto Interno Bruto (PIB) del país, con el fin de que el financiamiento mantenga su capacidad adquisitiva; II. Los recursos deberán ser identificables, separables y etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el objetivo específico de fortalecer la seguridad pública local; III. La asignación de los recursos se hará mediante criterios públicos de población, incidencia delictiva, rezago institucional, nivel de profesionalización, capacidades existentes, condiciones de marginación, y cumplimiento de estándares de transparencia y rendición de cuentas; IV. Las entidades federativas y los municipios que reciban recursos deberán cofinanciar con recursos propios al menos en una proporción de 1 a 1 (un peso estatal o municipal por cada peso federal) salvo que un Estado o municipio cuente con un índice de rezago institucional muy alto, en cuyo caso la proporción podrá ser de 1 a 2, según lo determine la ley.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 5 de noviembre de 2025.
Ver todos los trámites
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
05/11/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 05/11/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 05/11/2025
Ver Historial