| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto evitar la emisión de productos financieros sin consentimiento, garantizar mecanismos de cancelación accesibles y sancionar prácticas que afecten el historial crediticio sin causa legítima.
Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que las instituciones financieras: a) deberán obtener el consentimiento expreso, previo, informado y verificable del usuario para la contratación de cualquier producto o servicio adicional. Queda prohibida la contratación automática, tácita o por defecto de servicios financieros; y, b) no podrán cobrar comisiones por servicios no solicitados, no contratados o que deriven de prácticas abusivas. El incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2) indicar que los usuarios podrán cancelar tarjetas de crédito, débito y cualquier producto financiero de forma inmediata, gratuita y sin condicionamientos, salvo obligaciones contractuales vigentes. La institución deberá proporcionar un acuse de cancelación y abstenerse de realizar cargos posteriores; y, 4) señalar que las entidades que emiten Medios de Disposición, como tarjetas de crédito o débito, tendrán la obligación de asegurar que toda la información relacionada con costos, cargos y comisiones sea clara, veraz y suficiente, cumpliendo así con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Para tal fin modifica los artículos 4 Bis, 6, 10 y 18 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |