| Cámara Origen |
Cámara de Diputados |
| Cámara Revisora |
Cámara de Senadores |
| Fecha de Presentación |
12/11/2025 |
| Legislatura |
LXVI |
| Año |
II |
| Periodo de sesiones |
1er Ordinario |
| Iniciativa |
Que reforma los artículos 7º, 38 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a periodistas y a la libertad de prensa. |
| Presentador |
Dip. Federico Döring Casar (PAN) |
| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear un organismo autónomo para la protección de los periodistas cuyo titular sería electo por la mayoría calificada de los integrantes del Senado. Entre lo propuesto destaca: 1) tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a) conocer de las denuncias interpuestas por ciudadanos y realizar investigaciones ante posibles violaciones a los derechos y libertades de los periodistas; b) garantizar los derechos laborales o contractuales de los periodistas que deriven de sus relaciones jurídicas con las personas cuyo objeto social o actividad económica principal sea la difusión de información, opiniones o ideas; c) solicitar a la Fiscalía General de la Republica que ejerza la facultad de atracción para conocer de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; y, d) solicitar a otras autoridades los instrumentos y medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de los periodistas; 2) establecer que los derechos ciudadanos se pierden por ser declarada persona violentadora de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 70 de la Constitución, en cuyo caso, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público; y, 3) establecer que el trabajo periodístico y los medios de información, bajo la tutela del derecho a la información, no serán sujetos de infracciones por calumnia electoral. |
| Observaciones |
En la Gaceta Parlamentaria del 30 de septiembre de 2026, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa, la cual no fue dictaminada dentro del plazo reglamentario, se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
| Último Trámite |
Se turnó a Comisión (es): Radio y Televisión de Cámara de Diputados. Opina. Ver todos los trámites |
| Último Estatus |
Desechado Desechado 30/09/2026 |