| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto actualizar diversos ordenamientos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, deberes forzados de protección con las mujeres adolescentes, niñas, niños y derivadas de la creación de la Secretaría de la Mujer. Entre lo propuesto destaca: 1) hacer uso del lenguaje incluyente; 2) trasferir las atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer a la Secretaría de la Mujer; 3) sustituir el concepto de igualdad por el de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; 4) señalar que la Política Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres deberá considerar lo siguiente elementos: a) incorporar la perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas en las mujeres y hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; b) fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; c) fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales; y, d) fomentar mecanismos que garanticen el derecho de un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento; 5) determinar la integración del pleno del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 6) promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombre en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos; 7) contemplar que los modelos de atención, prevención y sanción serán el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona como parte de los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y el interés superior de la niñez; 8) promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres; 9) reforzar acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños; 10) actualizar al integración del Sistema Nacional para la Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres; 11) impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencias de género; 12) observar que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género; 13) robustecer las atribuciones de la Secretaría de la Mujer y de la Secretaría de Gobernación respecto a las violencias de genero; 14) determina que en la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos; 15) considerar que en todo momento, la autoridad jurisdiccional estará obligada a garantizar la implementación de deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; 16) mencionar que a trabajo igual, desempeñando en las mismas condiciones y jornada, deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo no el género; 17) precisar que en cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de género, se promoverán acciones para erradicar la prácticas redistributivas desiguales y garantizar la igualdad sustantiva; 18) garantizar la transversalidad de la perspectiva de genero y de derechos humanos en le diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social; 19) indicar que se deberá garantizar el derechos a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad; 20) delimita que la Educación que imparta el Estado deberá ser inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos; 21) apuntar que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencia.
Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 23, 24, 24 Bis, 24 Ter, 24 Quáter, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 38, 41, 44, 46 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2, 3, 5, 8, 14, 20, 23, 24 Bis, 24 Quáter, 24 Sexies, 25, 25 Bis, 34 Ter, 34 Duodecis, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 42 Bis, 48, 49, 59 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, 5, 7, 40, 89, 150, 553, 570, 572, 573 y 576 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 1, 3, 6, 9, 10, 11, 49 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social; 2, 6, 7, 35, 36, 70 y 73 de la Ley General de Salud; 7, 8, 9, 12, 13, 14, 30, 73 y 74 de la Ley General de Educación; 2, 3, 111 A, 202 y 286 de la Ley del Seguro Social; 2, 20 30, 67, 70, 73. 75, 108, 110. 113 y 120 de la Ley de Migración; 1, 2, 3, 10, 12, 13, 83, 90 y 114 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 10, 29, 39 y 208, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2, 8, 9, 26 Bis y 37 de la Ley de Planeación; 1, 6, 7, 17, 19, 34 y 47 de la Ley de Vivienda; 2, 3 y 56 de la Ley del Trabajo; 2, 13, 77, 162, 209 y 218 de la Ley del Derecho de Autor; 2 y 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; y, 5, 7,13 y 19 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. |