| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer cuando las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar no cuenten con los medicamentos demandados por las personas sin seguridad social, la Secretaría de Salud en coordinación con las dependencias y entidades, implementará mecanismos para garantizar la adquisición directa de los medicamentos faltantes o, en su caso, compensar a los pacientes por los costos derivados de su compra. Para ello se propone que: 1) en caso de desabasto de medicamentos en las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, las personas tendrán derecho a solicitar el reembolso de los gastos efectuados por la adquisición de los medicamentos necesarios para su tratamiento, bajo las siguientes condiciones: 1) el paciente deberá presentar la receta médica expedida por una institución de salud pública, en la que se señale el nombre del medicamento y la dosis prescrita; 2) el medicamento adquirido deberá ser idéntico al prescrito en la receta médica y contar con registro sanitario emitido por la autoridad competente; 3) el reembolso se efectuará mediante la presentación de la factura o comprobante fiscal correspondiente que contenga el nombre del paciente, el medicamento adquirido, el precio y la fecha de compra; 4) el monto del reembolso será equivalente al costo del medicamento, sin exceder el precio máximo de venta al público determinado por la autoridad competente; 5) el reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud y la documentación completa; y, 6) la Secretaría de Salud establecerá los lineamientos para la operación y supervisión del mecanismo de reembolso, así como los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas correspondientes. |