| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer para los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera y en ejecución que involucren recursos federales transferidos a entidades federativas o municipios mediante convenios, subsidios u otros instrumentos, la SHCP y los ejecutores de gasto deberán programar asignaciones anuales que garanticen la continuidad física y financiera del proyecto, por un monto no menor en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, salvo conclusión formal del proyecto, cancelación dictaminada o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; en su caso, deberán presentarse al Congreso las justificaciones y reprogramaciones correspondientes. Para ello propone: 1) el Proyecto de Presupuesto de Egresos incluirá un Anexo de Continuidad de Proyectos Estatales y Municipales, que identificará los proyectos de inversión en ejecución con destino geográfico específico, el calendario y el piso de recursos en términos reales respecto del ejercicio inmediato anterior, así como, en su caso, las excepciones debidamente justificadas; 2) no podrán realizarse reducciones a los recursos federalizados destinados a proyectos de inversión en ejecución registrados en la Cartera y convenidos con entidades federativas o municipios, en un nivel inferior en términos reales al del ejercicio inmediato anterior, salvo los supuestos previstos en esta Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados; en todo caso deberá asegurarse la no afectación de metas físicas y la continuidad operativa del proyecto; y, 3) los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por su conducto, a los municipios, destinados a proyectos de inversión en ejecución, no podrán ser inferiores en términos reales a los del ejercicio inmediato anterior. Las excepciones procederán únicamente por conclusión del proyecto, cancelación dictaminada por la instancia competente, reprogramación aprobada por la Cámara de Diputados o fuerza mayor. La Secretaría publicará la calendarización y, en su caso, las justificaciones de excepción en los informes trimestrales y en el portal de transparencia.
Para tal fin modifica los artículos 34, 41, 58 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |