| Aspectos Relevantes |
El Senado de la República aprueba facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, a las autoridades laborales de las entidades federativas para practicar visitas de inspección en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento, en materia de igualdad laboral y salarial, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 86: a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Las disposiciones transitorias establecen un plazo de treinta días hábiles para que las autoridades laborales de la Federación y de las entidades federativas ajusten sus programas de inspección, de conformidad con lo dispuesto por el decreto. |