| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que las personas físicas o morales, así como las instituciones de los sectores público, social o privado, cuyas actividades o proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación sean seleccionados para ser financiados con recursos públicos, deberán contar con un plan institucional de igualdad de género. Para ello propone: 1) establecer objetivos y acciones concretas para reducir y eliminar brechas de género en los procesos de admisión, contratación, promoción y retribución salarial; 2) incluir medidas para prevenir, atender y erradicar la violencia de género y el acoso u hostigamiento sexual en los entornos laborales, académicos y científicos; 3) contemplar acciones afirmativas para la participación de mujeres y personas con identidad de género diversa en las actividades o proyectos financiados; 4) ser público, evaluable y actualizado periódicamente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional; y, 5) el plan institucional de igualdad de género deberá ser validado y estar sujeto a seguimiento por parte de la autoridad otorgante, siendo requisito obligatorio para el acceso a recursos públicos, salvo en aquellos proyectos relacionados con prioridades o emergencias de Estado. |