| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto imponer que las entidades deberán comunicar a sus clientes, ya sea en el contrato de apertura de crédito o mediante notificación posterior enviada por cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la lista de medios de contacto autorizados de los despachos externos, terceros o representantes que realicen gestiones de cobranza, negociación o reestructuración. La notificación a que se refiere este párrafo deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la incorporación o modificación de los medios de contacto correspondientes. Para ello propone: 1) cuando las entidades cedan, descuenten o transmitan por cualquier título su cartera crediticia, deberán comunicar a sus clientes, mediante los medios de notificación fehaciente a que se refiere el párrafo anterior, los datos y medios de contacto proporcionados por la persona adquirente o cesionaria, exclusivamente para la realización de gestiones de pago. La notificación a que se refiere este párrafo deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la cesión, descuento o transmisión correspondiente; y, 2) en los casos de cesión, descuento o transmisión de cartera crediticia, las entidades deberán incluir en dicha información los medios de contacto proporcionados por la persona adquirente o cesionaria, con el único fin de que los clientes cuenten con datos suficientes para realizar gestiones de pago. |