| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer, con carácter obligatorio, el registro de los despachos de cobranza, así como la prohibición expresa de operar o contratar despachos que no se encuentren debidamente registrados ante las autoridades competentes de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Entre lo propuesto destaca: 1) redefinir la denominación de -cobranza extrajudicial ilegal-, la cual se entiende como el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio o por conducto de personas que no cuenten con registro ante la autoridad competente; 2) contemplar la imposición de sanciones a quienes incumplan con las obligaciones de registro; 3) facultar al Ejecutivo Federal para emitir un reglamento general que regule integralmente la actividad de cobranza en el país; 4) obligar a los proveedores a informar si la cobranza será realizada por un tercero, e incluir su número de registro ante PROFECO; y, 5) establecer un catálogo de prácticas indebidas en materia de cobranza extrajudicial por parte de entidades financieras o sus gestores.
Para tal fin modifica los artículos 1, 7, 10, 24 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 11, 14 y 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y, 284 Bis del Código Penal Federal. |