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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 09/12/2025
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que adiciona los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies, 43 Sexies, 43 Septies, 43 Octies y 43 Novies a la Ley General de Salud.
Presentador Sen. Waldo Fernández González (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto establecer parámetros mínimos de claridad, trazabilidad y razonabilidad para que el costo del servicio médico privado tenga una base verificable y no dependa de prácticas opacas que vulneran al paciente. Para ello propone: 1) señalar que relativo a los servicios de salud de carácter privado, se entenderá por: a) personas adultas mayores: aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad; b) proveedor de servicios de salud privados: hospitales, clínicas, médicos y unidades médicas no públicas que prestan atención a cambio de una contraprestación; c) aseguradora: Institución de seguros debidamente autorizada para operar el ramo de gastos médicos o salud; d) intermediario hospitalario / agente de hospital: persona física o moral que promueva, gestione o negocie cobros, convenios o sobrecostos en favor del proveedor de salud; y, e) registro Público de Costos de Atención Médica (RPCAM): plataforma pública y única para la publicación de costos de atención médica; 2) plantear que las relaciones contractuales y la provisión de servicios médicos a través de una póliza de seguros para adultos mayores se regirán por los principios de transparencia, accesibilidad, razonabilidad de precios y no discriminación por edad; 3) detallar que las aseguradoras deberán considerar los costos del RPCAM para determinar los costos de las primas para personas adultos mayores; 4) puntualizar que todo proveedor de servicios de salud privado que atienda personas adultas mayores deberá registrar y mantener actualizado el RPCAM, en el que se deberá incluir: i) costos por procedimiento, estancia, insumos y honorarios médicos aplicables a personas adultas mayores; ii) listado de medicamentos e insumos que habitualmente facturan con su precio máximo al público de los últimos doce meses; y, iii) convenios y descuentos vigentes entre aseguradora-proveedor; 5) prohibir cualquier cláusula o práctica que imponga aumentos automáticos de prima, exclusión de cobertura o límites discriminatorios por razón de edad, salvo regla actuarial pública, verificable y aprobada por la autoridad competente: 6) señalar que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional Antimonopolio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicará semestralmente: A) tabulador de precios de referencia para procedimientos y estancias hospitalarias frecuentes en adultos mayores; y, B) indicadores de calidad vinculados al precio (porcentaje de reingresos, índices de complicaciones, entre otros), los cuales definirá la Secretaría de Salud mediante reglas de carácter general; 7) considerar que las aseguradoras deberán publicar las tarifas de sus productos de gastos médicos y salud para adultos mayores, a través del portal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para tal efecto, podrá ofrecerse un comparador de productos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; 8) resaltar que para efectos de la atención de personas adultas mayores, los proveedores y aseguradoras deberán: I) aplicar la lista de medicamentos esenciales y precios máximos aplicables publicada en el RPCAM; y, II) ofrecer alternativas terapéuticas genéricas, cuando sean equivalentes, con comunicación previa; 9) destacar que se prohibirá la práctica de facturar medicamentos fuera de la póliza sin el consentimiento informado y por escrito de la persona adulta mayor o su representante.; 10) determinar que las y los médicos que reciban cualquier contraprestación, incentivo, comisión o beneficio económico por parte de proveedores de servicios de salud, aseguradoras o intermediarios, derivado de referencias, derivaciones o de la preferencia por determinados servicios, deberán declararlo de manera pública y actualizada en el RPCAM, cuando dicha relación pueda influir en la elección del prestador por parte de la persona adulta mayor; 11) mencionar que las autoridades competentes establecerán una ventanilla única de quejas y conciliación, accesible y pública, para atender los casos en los que personas adultas mayores o sus representantes reporten discrepancias en facturación, cobros indebidos, negativa de información o cualquier irregularidad relacionada con la prestación de servicios de salud privados; 12) especificar que la Secretaría de Salud, con el apoyo de las autoridades competentes en materia de competencia económica, protección al consumidor y defensa de usuarios de servicios financieros, vigilará el cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de salud de carácter privado; 13) contemplar infracciones en este rubro, las siguientes: la) la omisión de registrar información en el RPCAM o de mantenerla actualizada; b) la publicación o suministro de datos falsos, incompletos o engañosos; c) la realización de cobros superiores a los precios registrados o a los tabuladores autorizados sin justificación técnica; d) el ocultamiento de comisiones, incentivos o beneficios económicos que deban ser declarados conforme a esta Ley; y, e) la aplicación de prácticas discriminatorias por edad en la prestación de servicios o en la gestión administrativa vinculada a su acceso; 14) agregar que las infracciones señalar serán sancionadas con: i) multas de carácter disuasorio, que no podrán ser inferiores al dos por ciento ni superiores al treinta por ciento de los ingresos anuales relacionados con el servicio en que se haya cometido la infracción; ii) la suspensión parcial o total, temporal, de permisos, autorizaciones o registros; iii) la revocación de autorizaciones en casos graves o de reincidencia; y, iv) la obligación de reparar íntegramente el daño ocasionado a la persona adulta mayor afectada, incluyendo la devolución de cobros indebidos y las compensaciones aplicables; 15) observar que la Secretaría de Salud deberá contratar, mediante licitación pública, una auditoría independiente al menos cada dos años, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las obligaciones previstas por parte de proveedores, aseguradoras e intermediarios, así como el funcionamiento del RPCAM y de los tabuladores de referencia; y, 16) apuntar que la auditoría emitirá un informe con hallazgos, recomendaciones y propuestas de mejora regulatoria, el cual será público y deberá difundirse en los portales oficiales de la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 9 de diciembre de 2025.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
09/12/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 09/12/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 09/12/2025
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