| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular en el Senado de la República la figura de Parlamento Abierto. Entre lo propuesto destaca: 1) definir que el Parlamento Abierto del Senado de la República será la forma de interacción pública que fomentará la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la ética, privilegiando en todo momento el diálogo entre la ciudadanía con las y los legisladores, a fin de que durante el proceso legislativo se recaben las necesidades sociales para incorporarlas en las diversas legislaciones; 2) establecer que los procesos del Parlamento Abierto se regirán por los principios de legalidad, transparencia, máxima publicidad, inclusión, accesibilidad, imparcialidad, pluralidad, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad y participación informada; 3) señalar que la Comisión de Participación Ciudadana del Senado tendrá por objeto promover, coordinar, organizar y evaluar los procesos de Parlamento Abierto; 4) detallar que la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, la Unidad de Transparencia, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las áreas para el soporte técnico, logístico y tecnológico o cualquier otra área auxiliarán a la Comisión de Participación Ciudadana para el buen funcionamiento de los Parlamentos Abiertos; 5) solicitarán la realización de un Parlamento Abierto: a) la Mesa Directiva; b) la Junta de Coordinación Política; c) las comisiones; d) uno o más grupos parlamentarios; e) cualquier senadora o senador; y, f) la sociedad civil organizada; 6) considerar que después del desarrollo de cada Parlamento Abierto la Comisión de Participación Ciudadana deberá remitir por escrito a la Comisión y/o a las personas solicitantes las conclusiones obtenidas; y, los expedientes de cada proceso serán públicos y se conservarán en un repositorio digital en formatos abiertos.
Para tal fin se incluirá un nuevo Título -De los Mecanismos de Participación Ciudadana del Senado- con un Capítulo Único que contemplará los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Reglamento del Senado de la República. |