| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer el criterio de financiamiento inclusivo mediante ponderadores por discapacidad y componentes fijos por plantel; ordenar el etiquetado y la progresividad de los recursos; ajustar las reglas de operación de los programas federales para que la diferenciación ocurra en la asignación y no solo en la priorización; y obligar a la homologación estatal para dar coherencia al federalismo educativo. Para ello, se propone: 1) que la Secretaria de Educación Pública, con la opinión del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá lineamientos que definan ponderadores por tipo de apoyo requerido -ajustes. razonables, apoyos técnicos y humanos, materiales y tecnologías de apoyo, adaptación de infraestructura y formación docente-, conforme a estándares nacionales e internacionales de educación inclusiva; 2) la asignación anual considerará, además de la matrícula, la composición de la población atendida y el nivel de apoyos necesarios, garantizando la accesibilidad y los ajustes realizados; 3) establecer un componente específico de financiamiento destinado a ajustes razonables, apoyos y accesibilidad para niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los tipos, niveles, modalidades y servicios educativos, incluidos los CAM y fas escuelas de educación básica y media superior que atiendan población con discapacidad; 4) la Secretaria de Educación Pública, con la opinión del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y la SHCP, emitirá lineamientos para una fórmula pública que combine matrícula con ponderadores por necesidades de apoyo, priorizando planteles con alta proporción de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y CAM, así como localidades con mayor marginación, la fórmula se publicará anualmente con los montos por entidad y plantel; 5) la Secretaria de Educación Pública y las autoridades locales publicarán padrones de planteles beneficiados, montos y destino del gasto; los recursos serán etiquetados y no transferibles a fines distintos; 6) el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas destinarán recursos presupuestarios crecientes con enfoque de inclusión, y etiquetarán los recursos del Componente para la Inclusión y la Accesibilidad Educativa, asegurando su oportuno ejercicio y la publicación de resultados; 7) asegurar la inclusión educativa efectiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales deberán asignar y ejercer recursos suficientes, progresivos y verificables para la accesibilidad, los ajustes razonables, los apoyos didácticos, materiales y técnicos, y la formación del personal docente y de apoyo; y, 8) la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos para el seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos, en coordinación con las autoridades educativas locales. |