| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto incorporar en la Ley el derecho de las personas trabajadoras a la transparencia salarial.
Entre lo propuesto destaca: 1) definir el concepto de -transparencia salarial- como el derecho que tendrán las personas trabajadoras, de forma colectiva o individual, de conocer, incluso desde la publicación de la vacante por parte de la empresa o persona empleadora, el monto íntegro del salario y prestaciones correspondientes al puesto, así como una descripción general de este. Adicionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar, en todo momento posterior a la contratación, información relacionada con su salario o responsabilidades y las establecidas para puestos iguales o similares, sin que exista restricción alguna; 2) reconocer que las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer, en todo momento posterior a la contratación, toda la información relacionada con su salario o responsabilidades; 2) incorporar como causales de nulidad de la relación laboral, cuando se den condiciones salariales y prestaciones diferentes a las estipuladas en la oferta de trabajo establecida por la empresa o persona empleadora o aceptadas por la persona trabajadora al momento de la contratación o se establezcan prohibiciones o limitaciones a las personas trabajadoras para ejercer su derecho a la transparencia salarial; 3) establecer que toda relación de trabajo deberá estar basada en las condiciones establecidas en la vacante publicada o en el acuerdo alcanzado entre la empresa o persona empleadora y la persona trabajadora al momento de la contratación, por lo que cualquier modificación a estas deberá ser acordada por ambas partes; 4) incorporar obligaciones para las personas trabajadoras y para las empresas o personas empleadoras, así como prohibiciones en la materia; 5) establecer que el Reglamento Interior de Trabajo deberá contener las normas que regulen el acceso de las personas trabajadoras a su derecho a la transparencia salarial, así como los mecanismos que la empresa o persona empleadora deberá diseñar para tal fin, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 6) otorgar atribuciones en la materia para la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y para la inspección del Trabajo; y, 7) establecer multas a quienes no cumplan con la transparencia salarial.
Para ello modifica los artículos 2º, 5, 20, 47, 51, 132, 133, 135, 423, 530, 541 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. |