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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 10/12/2025
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que reforma los artículos 7, fracción III, 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil.
Presentador Sen. Pablo Guillermo Angulo Briceño (PRI)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto integrar un Fondo de Desastres con los componentes de reconstrucción, gestión de recursos y de atención de emergencias, y crear un grupo ciudadano de especialistas que se integren en el Consejo Nacional de Protección Civil. Para ello propone: 1) indicar que el corresponderá al Ejecutivo Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para la reconstrucción de las comunidades afectadas por los desastres; 2) señalar que cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como coordinar la distribución de recursos para la prevención, atención inmediata y reconstrucción por efectos de desastres naturales o humanos; 3) detallar que para efectos de lo anterior, los Fondos de Protección Civil integrarán los siguientes componentes federales, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil: a) un Programa para la Reconstrucción destinado a financiar la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública federal, estatal y municipal, vivienda no asegurada de bajos ingresos y recuperación de áreas naturales afectadas, priorizando estándares de resiliencia y el principio de reconstruir mejor; b) un Programa para la Gestión de Recursos administrado por instituciones financieras designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que gestione los fondos asignados del Presupuesto de Egresos de la Federación, contrate instrumentos de transferencia de riesgos, seguros y bonos catastróficos y realice pagos directos a proveedores de obras de reconstrucción; c) un Fondo para la Atención de Emergencias que proporcione auxilio humanitario inmediato, incluyendo víveres, medicamentos, refugios temporales y herramientas de rescate, activado mediante declaratoria de emergencia; y, d) mecanismos de coordinación con el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales para asignar recursos ante evaluaciones de riesgo, atlas de riesgos y proyectos de mitigación; 4) plantear que los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de subsidios federales derivados de los componentes señalados; 5) detallar que el Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con la distribución equitativa, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para prevención, la atención inmediata y reconstrucción; 6) prever que los Fondos de las entidades federativas de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos, con auditorías anuales obligatorias; 7) observar que la capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional, misma que será revisada cada tres años; 8) determinar que para garantizar la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se constituirá al seno del Consejo Nacional un Grupo de Especialistas Ciudadanos, con las siguientes atribuciones: i) supervisar la distribución de recursos federales para prevención, atención y reconstrucción, emitiendo opiniones vinculantes sobre la priorización de proyectos; ii) integrarse por al menos siete miembros independientes: tres de la academia especializados en gestión de riesgos, dos de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en desastres, y dos del sector privado expertos en finanzas catastróficas, designados por la Cámara de Senadores por periodos de tres años no renovables; iii) realizar auditorías ciudadanas y reportes anuales sobre el uso de fondos; iv) participar en la elaboración de lineamientos para la activación de los componentes del Fondo, asegurando criterios objetivos y no discrecionales; y, v) promover la participación pública en la evaluación de riesgos y la rendición de cuentas, con sesiones abiertas al menos trimestrales, ante las Comisiones competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. Para tal fin modifica los artículos 7, 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 10 de diciembre de 2025.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
10/12/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 10/12/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 10/12/2025
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