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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 17/12/2025
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Receso
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana (FACVU).
Presentador Sen. Gina Gerardina Campuzano González (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto crear el Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana (FACVU). Para ello propone que: 1) se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.20 % de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio; 2) se entregara mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de aquéllas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen; 3) la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de agosto de cada año, las variables, fuentes de información y fórmula de distribución del Fondo, así como los coeficientes de participación para cada Entidad Federativa. Las Entidades, a su vez, publicarán a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, las variables, fórmula y coeficientes de distribución entre sus municipios y demarcaciones territoriales; 4) las aportaciones federales que, con cargo al FACVU, reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente: a) conservación rutinaria y periódica de la red vial urbana pavimentada, incluyendo bacheo, sellado de fisuras, recarpeteo, renivelación, reencarpetamiento y mantenimiento de superficies de rodamiento; b) reparación de daños en pavimentos urbanos derivados de fallas en infraestructura subterránea (agua potable, drenaje, colectores pluviales), cuando el gasto se vincule a la restitución de la carpeta y de las capas granulares de soporte; c) señalamiento horizontal y vertical, dispositivos de seguridad vial y acciones de accesibilidad universal directamente vinculadas a las obras de conservación; d) sistemas de gestión de activos viales urbanos, levantamientos, inventarios, monitoreo de condición de pavimentos y evaluaciones del Índice de Condición del Pavimento o métricas equivalentes, hasta por el dos por ciento de los recursos del municipio o demarcación de que se trate; y e) atención de emergencias viales por fenómenos naturales que no ameriten la declaratoria correspondiente, cuando estén asociadas a la conservación de la red vial urbana; 5) los gobiernos locales deberán observar los lineamientos técnicos que emita la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para el uso de los recursos del FACVU, así como los criterios de priorización que favorezcan zonas con mayor intensidad de tránsito, población urbana atendida, extensión de red pavimentada y rezagos de conservación; 6) queda prohibida la adquisición de maquinaria pesada o parque vehicular con cargo al FACVU; únicamente podrá financiarse equipo menor estrictamente indispensable para verificación de calidad, control de obra y seguridad; 7) La distribución del FACVU entre Entidades Federativas considerará, cuando menos, los siguientes criterios y ponderaciones: a) kilómetro-carril urbano pavimentado registrado oficialmente: 40 %; b) población urbana conforme a la última información oficial del Inegi: 30 %; c) intensidad de tránsito urbano (vehículo-kilómetro) conforme a información oficial publicada: 20 %; y d) condición de pavimento (índice de condición u homólogo): 10 %; y, 8) cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en la información que proporcionen las instancias competentes, determine que los recursos fueron destinados a fines diversos a los previstos en este artículo, o que no se cumplieron las obligaciones de transparencia y reporte, podrá retener y, en su caso, recalendarizar las ministraciones subsecuentes del FACVU, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan. Para tal fin modifica los artículos 25, 47-A, 47-B, 47-C y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. En sesión del 3 de febrero de 2025, como parte del inventario remitido por la Comisión Permanente, Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
17/12/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 17/12/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 17/12/2025
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