| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular la función notarial. Entre lo propuesto destaca: 1) puntualizar que la aplicación de la legislación en la materia corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob), a las y los gobernadores, a la o el jefe de Gobierno y a las secretarías de Gobierno de las entidades federativas; 2) referir que el Estado ejercerá la fe pública a través de las y los servidores públicos o particulares a quienes se delegue; 3) considerar a la o el notario como el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado para interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las partes, conferirle autenticidad y garantizar certeza jurídica mediante instrumentos públicos; 4) establecer los requisitos para obtener la patente de aspirante a notario y de notario público; 5) estipular diversas disposiciones sobre actuación notarial, sellos, protocolos, escrituras, actas y testimonio; 6) definir al función notarial como la actividad de orden público que corresponde al Estado, a través del titular del Poder Ejecutivo Federal, quien podrá delegar su ejercicio a los gobiernos de las entidades federativas mediante la expedición de la patente de notario y se regirá por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía, y deberá integrarse al Sistema Informático, para garantizar su trazabilidad y validez nacional; 7) determinar lineamientos en materia de suplencia, asociación, separación, suspensión y terminación de funciones; asimismo sobre régimen de responsabilidades, vigilancia y sanciones; 8) plantear las responsabilidades y sanciones por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de la función notarial; 9) establecer las instituciones que Integrarán la Función Notarial; 10) especificar las atribuciones del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y los colegios de notarios de las entidades federativas; 11) constituir al Decanato del Notariado y puntualizar sus funciones honoríficas; y, 12) referir que las legislaturas de las entidades federativas establecerán los aranceles notariales conforme a criterios de equidad, proporcionalidad y transparencia, atendiendo a sus condiciones locales; y, la Segob, en coordinación con las entidades federativas, emitirá un arancel nacional orientador y lineamientos técnicos basados en estudios económicos y de cobertura realizados por instituciones como el INEGI, el IMCO o la COFECE, con el fin de fomentar la armonización nacional, sin menoscabo de la competencia constitucional local. |