| Aspectos Relevantes |
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, rinda un informe público, detallado y verificable sobre el operativo realizado en el Refugio Franciscano, precisando: a) El número total de animales asegurados; b) Su ubicación actual, condiciones de resguardo y estado de salud; y, c) Las acciones veterinarias, alimentarias y de protección implementadas para garantizar su bienestar; 2) a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México para que informe si, previo o posterior al operativo, emitió recomendaciones, dictámenes, inspecciones u observaciones, así como el fundamento jurídico de su eventual intervención en el caso del Refugio Franciscano; 3) a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que garantice de manera permanente que los animales asegurados reciban un trato digno, respetuoso y conforme a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, privilegiando su integridad física y emocional; 4) a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus facultades de coordinación política e interinstitucional, instale y conduzca mesas de diálogo entre las autoridades involucradas, representantes del Refugio Franciscano y organizaciones de la sociedad civil especializadas en protección animal, con el objetivo de construir soluciones que prioricen el bienestar de los animales asegurados; 5) a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, para que transparenten y aclaren el sustento jurídico del operativo, precisando su relación con los procedimientos judiciales y administrativos en curso respecto del predio donde operaba el Refugio Franciscano; y, 6) a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en coordinación con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, para que diseñen, formalicen e implementen protocolos preventivos que aseguren que, en futuros conflictos legales o administrativos relacionados con inmuebles, el bienestar animal sea atendido de manera prioritaria, coordinada y ajena a disputas patrimoniales. |