| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto declarar a las bases de datos poblacionales estratégicas en poder del Estado como componentes de seguridad nacional e infraestructura crítica.
Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que serán amenazas a la Seguridad Nacional cualquier acto dirigido a destruir, alterar, extraer, copiar, acceder o inutilizar, sin autorización, la información contenida en bases de datos poblacionales estratégicas bajo resguardo del Estado; 2) definir los conceptos de -amenaza a la seguridad nacional y de -bases de datos poblacionales estratégicas-; 3) señalar que los responsables de bases de datos críticas del Estado deberán: a) implementar medidas de seguridad reforzadas de nivel alto, superiores a las establecidas con carácter general, a fin de garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad, autenticidad y resiliencia de la información; y, b) designar, en el ámbito de su Comité de Transparencia u órgano colegiado equivalente, a un Enlace de Seguridad de la Información; 4) apuntar que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir lineamientos y criterios técnicos para asegurar un nivel homogéneo y óptimo de seguridad informática en la administración de las bases de datos críticas, fomentando la adopción de mejores prácticas en ciberseguridad, respaldo de información, recuperación ante desastres y continuidad operativa; y, 5) acotar las conductas de aquellos que cometen delitos de acceso ilícito a una base de datos crítica del Estado.
Para ello modifica los artículos 5 y 6 Bis a la Ley de Seguridad Nacional; adiciona un Capítulo III, denominado De las Bases de Datos Críticas del Estado-, que contiene los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quáter y 76 Quintus, al Título Sexto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, adiciona un Capítulo III, denominado -Delitos en Materia de Bases de Datos Críticas del Estado-, que contiene los artículos 211 Bis 8, 211 Bis 9, 211 Bis 10, 211 Bis 11 y 211 Bis 12, al Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal Federal. |