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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 21/01/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Receso
Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal, en materia de protección de bases de datos poblacionales estratégicas del Estado.
Presentador Dip. Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto declarar a las bases de datos poblacionales estratégicas en poder del Estado como componentes de seguridad nacional e infraestructura crítica. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que serán amenazas a la Seguridad Nacional cualquier acto dirigido a destruir, alterar, extraer, copiar, acceder o inutilizar, sin autorización, la información contenida en bases de datos poblacionales estratégicas bajo resguardo del Estado; 2) definir los conceptos de -amenaza a la seguridad nacional y de -bases de datos poblacionales estratégicas-; 3) señalar que los responsables de bases de datos críticas del Estado deberán: a) implementar medidas de seguridad reforzadas de nivel alto, superiores a las establecidas con carácter general, a fin de garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad, autenticidad y resiliencia de la información; y, b) designar, en el ámbito de su Comité de Transparencia u órgano colegiado equivalente, a un Enlace de Seguridad de la Información; 4) apuntar que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir lineamientos y criterios técnicos para asegurar un nivel homogéneo y óptimo de seguridad informática en la administración de las bases de datos críticas, fomentando la adopción de mejores prácticas en ciberseguridad, respaldo de información, recuperación ante desastres y continuidad operativa; y, 5) acotar las conductas de aquellos que cometen delitos de acceso ilícito a una base de datos crítica del Estado. Para ello modifica los artículos 5 y 6 Bis a la Ley de Seguridad Nacional; adiciona un Capítulo III, denominado De las Bases de Datos Críticas del Estado-, que contiene los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quáter y 76 Quintus, al Título Sexto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, adiciona un Capítulo III, denominado -Delitos en Materia de Bases de Datos Críticas del Estado-, que contiene los artículos 211 Bis 8, 211 Bis 9, 211 Bis 10, 211 Bis 11 y 211 Bis 12, al Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal Federal.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Opina.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
21/01/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 21/01/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 21/01/2026
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