| Aspectos Relevantes |
El legislador propone exhortar: 1) de manera urgente y enérgica a la Secretaría de Marina para que suspenda de forma preventiva la operación del tramo ferroviario del Tren Interoceánico donde ocurrió el accidente del 28 de diciembre de 2025, hasta en tanto se acredite, mediante auditorías técnicas externas, independientes y verificables, que las condiciones de seguridad ferroviaria cumplen con los estándares tanto nacionales como internacionales, y remita a esta soberanía un informe técnico detallado en un plazo no mayor a treinta días naturales; 2) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, informe por escrito a esta soberanía, en un plazo máximo de treinta días naturales, sobre: a) el estado técnico y de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria en el tramo Nizanda-Chivela; b) la existencia y vigencia de dictámenes técnicos, certificaciones y evaluaciones de riesgo conforme a lo dispuesto por la normatividad de la materia; c) los protocolos de seguridad ferroviaria aplicables y su grado de cumplimiento; y, d) las acciones de supervisión y verificación realizadas con anterioridad al accidente; 3) a la Fiscalía General de la República para que agilice la investigación del accidente del Tren Interoceánico ocurrido en Oaxaca el 28 de diciembre de 2025, que ésta se realice con plena autonomía, exhaustividad y transparencia, y contemple el deslinde de responsabilidades sin limitarse a errores operativos individuales, informando oportunamente a esta soberanía sobre los avances y resultados de la investigación; 4) a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, realice una auditoría integral y específica sobre la planeación, contratación, operación, mantenimiento y ejercicio de recursos públicos del Tren Interoceánico, con énfasis en los aspectos de seguridad ferroviaria, mantenimiento de infraestructura y capacitación del personal, y determine, en su caso, las responsabilidades por acción u omisión; y, 5) al Ejecutivo federal para que garantice atención integral, reparación del daño y acompañamiento permanente a las víctimas del accidente y a sus familiares, incluyendo atención médica, psicológica, apoyo social, indemnización conforme a la ley y medidas de garantía de no repetición. |