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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 26/01/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Receso
Iniciativa Que adiciona los artículos 3° y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer las bases para el diseño e implementación políticas públicas.
Presentador Dip. Alan Sahir Márquez Becerra (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de joven rural y crear el Programa Nacional de Joven Rural Sustentable. Para ello propone: 1) definir el joven rural como toda persona entre 18 y 35 años de edad que habite en zonas rurales y participe en actividades agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, forestales o en procesos de emprendimiento, innovación, educación o cualquier servicio vinculado al desarrollo rural sustentable; 2) indicar que en el caso de los programas dirigidos a las mujeres y jóvenes rurales, deberán garantizarles el acceso equitativo a la tierra, financiamiento y medios de producción; la formación técnica, capacitación digital y transferencia de tecnología; la participación en la planeación y ejecución de programas de desarrollo rural; el impulso a proyectos productivos sustentables, con enfoque de género e inclusión y el acceso preferente a apoyos destinados a la innovación y la transición agroecológica; 3) contemplar que el Programa Nacional de Joven Rural Sustentable tendrá por objeto garantizar las condiciones para la incorporación, permanencia y desarrollo integral de las juventudes en las actividades productivas del medio rural, promoviendo el relevo generacional, la innovación tecnológica, la sustentabilidad ambiental y el fortalecimiento de las economías locales; 4) plantear que el Programa será de aplicación nacional y transversal y deberá alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, y los instrumentos y estrategias de planeación del desarrollo rural integral; 5) indicar que serán objetos del Programa Nacional de Joven Rural Sustentable: a) promover la inserción productiva de jóvenes entre 18 y 35 años en actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales, pesqueras y de servicios rurales; b) impulsar proyectos económicos sustentables que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la adaptación al cambio climático; c) fortalecer las capacidades técnicas, digitales, organizativas y empresariales de las juventudes rurales; d) fomentar la innovación tecnológica, la adopción de prácticas agroecológicas y el uso eficiente del agua y del suelo; e) crear incentivos para el relevo generacional en la producción primaria y en la gestión de unidades económicas rurales; f) garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres jóvenes, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad; y, h) facilitar el acceso a mercados locales, regionales y nacionales, así como a cadenas de valor sustentable; 6) contemplar que serán beneficiarios del Programa las personas jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en localidades rurales y que participen en actividades productivas o tengan proyectos de emprendimiento sustentable; 7) plantear que para acceder al Programa, los interesados deberán: i) acreditar residencia en zona rural; ii) presentar un proyecto productivo, empresarial, comunitario o de innovación; y, iii) comprometerse a cumplir buenas prácticas sustentables; 8) destacar que el Programa otorgará: A) financiamiento; B) apoyos directos para la adquisición de insumos, herramientas, infraestructura y tecnologías sustentables; C) becas de capacitación, innovación y emprendimiento rural; D) acompañamiento técnico, empresarial y agroecológico; E) acceso a plataformas digitales de comercialización y cadenas cortas de valor; y, F) participación en procesos de formación técnica o empresarial que determine la Sader; 9) observar que los beneficiarios deberán cumplir con obligaciones de transparencia, uso adecuado de recursos y reportes periódicos del avance del proyecto; 10) detallar que la Sader deberá establecer un sistema integral de seguimiento, supervisión y evaluación del Programa, con indicadores de impacto económico, social y ambiental; y, 11) agregar que el Programa será evaluado anualmente y se deberá publicar un informe público sobre sus avances, resultados y buenas prácticas, así como propuestas de mejora continua. Para tal fin modifica los artículos 3, 162 y 192 – 197 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Observaciones En la sesión del 24 de febrero de 2026, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a petición del promovente, instruye el retiro de la iniciativa y la actualización correspondiente de los registros parlamentarios.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente del 26 de enero de 2026, por acuerdo de la Mesa Directiva.
Último Estatus Retirada
Retirada
24/02/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 26/01/2026
2 Retirada 24/02/2026
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