| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de joven rural y crear el Programa Nacional de Joven Rural Sustentable. Para ello propone: 1) definir el joven rural como toda persona entre 18 y 35 años de edad que habite en zonas rurales y participe en actividades agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, forestales o en procesos de emprendimiento, innovación, educación o cualquier servicio vinculado al desarrollo rural sustentable; 2) indicar que en el caso de los programas dirigidos a las mujeres y jóvenes rurales, deberán garantizarles el acceso equitativo a la tierra, financiamiento y medios de producción; la formación técnica, capacitación digital y transferencia de tecnología; la participación en la planeación y ejecución de programas de desarrollo rural; el impulso a proyectos productivos sustentables, con enfoque de género e inclusión y el acceso preferente a apoyos destinados a la innovación y la transición agroecológica; 3) contemplar que el Programa Nacional de Joven Rural Sustentable tendrá por objeto garantizar las condiciones para la incorporación, permanencia y desarrollo integral de las juventudes en las actividades productivas del medio rural, promoviendo el relevo generacional, la innovación tecnológica, la sustentabilidad ambiental y el fortalecimiento de las economías locales; 4) plantear que el Programa será de aplicación nacional y transversal y deberá alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, y los instrumentos y estrategias de planeación del desarrollo rural integral; 5) indicar que serán objetos del Programa Nacional de Joven Rural Sustentable: a) promover la inserción productiva de jóvenes entre 18 y 35 años en actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales, pesqueras y de servicios rurales; b) impulsar proyectos económicos sustentables que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la adaptación al cambio climático; c) fortalecer las capacidades técnicas, digitales, organizativas y empresariales de las juventudes rurales; d) fomentar la innovación tecnológica, la adopción de prácticas agroecológicas y el uso eficiente del agua y del suelo; e) crear incentivos para el relevo generacional en la producción primaria y en la gestión de unidades económicas rurales; f) garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres jóvenes, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad; y, h) facilitar el acceso a mercados locales, regionales y nacionales, así como a cadenas de valor sustentable; 6) contemplar que serán beneficiarios del Programa las personas jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en localidades rurales y que participen en actividades productivas o tengan proyectos de emprendimiento sustentable; 7) plantear que para acceder al Programa, los interesados deberán: i) acreditar residencia en zona rural; ii) presentar un proyecto productivo, empresarial, comunitario o de innovación; y, iii) comprometerse a cumplir buenas prácticas sustentables; 8) destacar que el Programa otorgará: A) financiamiento; B) apoyos directos para la adquisición de insumos, herramientas, infraestructura y tecnologías sustentables; C) becas de capacitación, innovación y emprendimiento rural; D) acompañamiento técnico, empresarial y agroecológico; E) acceso a plataformas digitales de comercialización y cadenas cortas de valor; y, F) participación en procesos de formación técnica o empresarial que determine la Sader; 9) observar que los beneficiarios deberán cumplir con obligaciones de transparencia, uso adecuado de recursos y reportes periódicos del avance del proyecto; 10) detallar que la Sader deberá establecer un sistema integral de seguimiento, supervisión y evaluación del Programa, con indicadores de impacto económico, social y ambiental; y, 11) agregar que el Programa será evaluado anualmente y se deberá publicar un informe público sobre sus avances, resultados y buenas prácticas, así como propuestas de mejora continua.
Para tal fin modifica los artículos 3, 162 y 192 – 197 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. |