| Aspectos Relevantes |
La Fiscalía, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 93, fracción XV, y 95 de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, y sus reformas publicadas en el DOF el 1de abril de 2024 y el 14 de noviembre de 2025, en los que se establece que la persona titular del Órgano Interno de Control deberá presentar informes previo y anual de resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General de los cuales deberá copiar a la Cámara de Diputados, remite el informe previo de resultados, en el que se da cuenta del trabajo realizado por este Órgano Interno de Control en el segundo semestre de 2025.
Para tal efecto el informe contiene los siguientes elementos:
Introducción; 2) Unidad de Responsabilidades Administrativas; 3)Unidad de Auditoría Interna; 4) Unidad de Denuncias e Investigaciones; 5) Unidad Jurídica, Contenciosa y Evolución Patrimonial; 6) Unidad de Control y Evaluación; 7) Unidad de Verificación del destino final de bienes asegurados; 8)Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en materia de transparencia, 9)Información Pública y Protección de datos personales; 10) Coordinación Administrativa; y, 11) Conclusión. |