| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales, ejecución de obra pública, adquisiciones y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Destaca en la propuesta: 1) facultar a la ASF para que efectúe visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones y para verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas; 2) la ASF sus facultades de revisión en el ejercicio de dicha facultad, no podrá clasificarse como información reservada ni invocarse la seguridad nacional respecto del manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos; 3) cuando existan indicios de hechos de corrupción, se registren sobrecostos en adquisiciones o en la ejecución de alguna obra pública o cuando ocurran accidentes en la infraestructura de alguna de ellas, se encuentren o no concluidas; 4) en ningún caso podrá clasificarse como información reservada ni invocarse la seguridad nacional respecto del manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos; 5) a denuncia o solicitud de una quinta parte de los integrantes de la Cámara de Diputados, el titular de la ASF tendrá en sus funciones ordenar la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente Ley; 6)
Para tal fin modifica los artículos 17, 59, 61, 62, 63, 65, y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4 y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |