| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear el Registro Nacional de Infractores Ambientales como un instrumento de carácter administrativo, público y consultable, coordinado por la Semarnat, con el objetivo de concentrar, sistematizar y actualizar la información relativa a personas físicas y morales que hayan sido condenadas por delitos ambientales, a fin de dar efectiva protección y restitución a los derechos medioambientales de la población afectada. Destaca de la propuesta: 1) prevenir la reincidencia en delitos ambientales; 2) facilitar la toma de decisiones por parte de autoridades federales, estatales y municipales en materia ambiental, administrativa y judicial; 3) fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; 4) fortalecer la inteligencia ambiental y la vigilancia estratégica, 5) promover la legalidad y el respeto a los recursos naturales del país; 6) incluir en el Registro información básica: a) Nombre completo de las personas físicas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente y la vida silvestre; b) razón social y datos registrales de las personas morales que hayan sido condenadas o declaradas penalmente responsables por delitos ambientales; c) relación de empresas vinculadas por resolución judicial al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre; d) listado detallado de embarcaciones, aeronaves y vehículos incautados por su participación en delitos ambientales, y e) fecha de la sentencia, delito por el cual se dictó condena, autoridad que la emitió y tiempo de permanencia en el Registro; 7) los datos permanecerán en el Registro por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de cumplimiento de la condena. Transcurrido dicho plazo, podrán ser eliminados previa solicitud y verificación de cumplimiento de las condiciones legales aplicables. El Registro emitirá certificados de no inscripción a petición de la parte interesada.
Para tal fin adiciona un Capítulo Tercero denominado -Del Registro Nacional de Infractores Ambientales- con los artículos 159 Ter, 159 Ter 1, 159 Ter 2, 159 Ter 3, 159 Ter 4, 159 Ter 5 y 159 Ter 6, al Título Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |