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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 02/02/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentador Dip. Luis Enrique Miranda Barrera (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto crear el Registro Nacional de Infractores Ambientales como un instrumento de carácter administrativo, público y consultable, coordinado por la Semarnat, con el objetivo de concentrar, sistematizar y actualizar la información relativa a personas físicas y morales que hayan sido condenadas por delitos ambientales, a fin de dar efectiva protección y restitución a los derechos medioambientales de la población afectada. Destaca de la propuesta: 1) prevenir la reincidencia en delitos ambientales; 2) facilitar la toma de decisiones por parte de autoridades federales, estatales y municipales en materia ambiental, administrativa y judicial; 3) fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; 4) fortalecer la inteligencia ambiental y la vigilancia estratégica, 5) promover la legalidad y el respeto a los recursos naturales del país; 6) incluir en el Registro información básica: a) Nombre completo de las personas físicas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente y la vida silvestre; b) razón social y datos registrales de las personas morales que hayan sido condenadas o declaradas penalmente responsables por delitos ambientales; c) relación de empresas vinculadas por resolución judicial al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre; d) listado detallado de embarcaciones, aeronaves y vehículos incautados por su participación en delitos ambientales, y e) fecha de la sentencia, delito por el cual se dictó condena, autoridad que la emitió y tiempo de permanencia en el Registro; 7) los datos permanecerán en el Registro por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de cumplimiento de la condena. Transcurrido dicho plazo, podrán ser eliminados previa solicitud y verificación de cumplimiento de las condiciones legales aplicables. El Registro emitirá certificados de no inscripción a petición de la parte interesada. Para tal fin adiciona un Capítulo Tercero denominado -Del Registro Nacional de Infractores Ambientales- con los artículos 159 Ter, 159 Ter 1, 159 Ter 2, 159 Ter 3, 159 Ter 4, 159 Ter 5 y 159 Ter 6, al Título Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Medio Ambiente y Recursos Naturales de Cámara de Diputados. Dictamina.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
02/02/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 02/02/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 02/02/2026
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