| Proposición con punto de acuerdo |
Por el que solicita a la CONDUSEF y a la CNBV para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, refuercen la vigilancia, supervisión y sanción a las instituciones financieras que condicionan la prestación de servicios a la contratación forzosa de seguros, garantizando el cumplimiento de las reformas legales vigentes en materia de ventas atadas. |
| Aspectos Relevantes |
La legisladora propone solicitar: 1) a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, fortalezca de manera permanente los programas de supervisión, verificación y revisión de los contratos de adhesión, procesos de comercialización y prácticas de venta de las instituciones financieras, con especial énfasis en los créditos hipotecarios, automotrices y personales, a fin de detectar, prevenir y sancionar la persistencia de esquemas de ventas atadas de seguros; 2) a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que emita y refuerce lineamientos de cumplimiento normativo que obliguen a las instituciones de crédito a informar de manera clara, veraz, previa y por escrito a las personas usuarias, antes de la celebración de cualquier contrato, sobre su derecho legal a contratar seguros con la institución de su preferencia, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos, absteniéndose de cualquier práctica que directa o indirectamente limite dicho derecho; 3) a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a establecer, de manera coordinada, una Mesa Permanente de Vigilancia y Evaluación del Cumplimiento de las Reformas Financieras de 2025, con el objeto de verificar la correcta implementación de los mecanismos de consentimiento expreso, cancelación inmediata de seguros y reembolso de cargos no autorizados, así como de proponer, en su caso, medidas adicionales de carácter normativo o administrativo que fortalezcan la protección de las personas usuarias; y, 4) a las autoridades señaladas a que hagan público los resultados sobre los resultados de las acciones de supervisión y sanción emprendidas en la materia, incluyendo estadísticas de quejas, procedimientos administrativos iniciados y sanciones impuestas, con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa efectiva de los derechos del pueblo de México. |