SEGOB Trámites Gobierno Buscar
Inicio Acerca de Contacto
SEGOB

Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 03/02/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Comunicado Con el que remite solicitud para citar a comparecer al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el incumplimiento de la conciliación respecto a las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social.
Presentador Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Aspectos Relevantes El organismo informa que, en atención a lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su apreciable conocimiento que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la base de las evidencias que integran el expediente CNDH/6/2023/14514/Q, se determinaron diversas violaciones a derechos humanos, por lo que en fecha 30 de noviembre de 2023, en mi carácter de Presidenta de este Organismo Nacional se emitió la Recomendación 241/2023 -Sobre el incumplimiento de la conciliación respecto a las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así corno a la seguridad social, cometidas en agravio de v y atribuibles al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, al restringirle el acceso a la pensión por viudez, debido a su condición de trabajadora activa incorporada a ese Instituto Social-, emitida por la Comisión Nacional el 30 de noviembre de 2023, dirigida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante también referido como ISSSTE), a quien se le solicitó en las recomendaciones específicas, lo siguiente: 1) realicen de inmediato y con prioridad, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las acciones necesarias y conducentes para que conforme a los principios de interpretación conforme y pro persona, se le brinde a V el goce pleno de la pensión por viudez, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin restringir sus derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, con motivo del trabajo remunerado que desempeña, conforme a las consideraciones realizadas en el presente documento recomendatorio. Lo que deberá incluir, que se le cubran las cantidades correspondientes derivadas del pago de la pensión por viudez, desde el día que se le dejó de proporcionar la pensión o bien, desde que se le comenzó a descontar la misma por motivos de supuesta incompatibilidad, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento; 2) reconozca a V por parte del ISSSTE, la calidad de beneficiaria de su familiar difunto TA; y, en consecuencia, se le brinden todas las prestaciones económicas y en especie que le asistan de acuerdo con la normatividad, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento; 3) proponer a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del ISSSTE, el ROPDT y demás normas reglamentarias que así lo ameriten, a fin de que se eliminen en marco de la compatibilidad de las pensiones, hipótesis que establezcan limitaciones constitucionalmente inválidas que restrinjan el derecho humano a la seguridad social de las personas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento; 4) impartir en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente en relación con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, debiendo observar para ello lo expuesto en el presente instrumento recomendatorio, el cual debe estar dirigido al personal responsable de tramitar, resolver y atender las solicitudes y aclaraciones de las pensiones derivadas de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Delegación Regional Zona Norte de la Ciudad de México del ISSSTE, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso; ello, con la finalidad de atender también a una cultura de paz del Estado mexicano y deberá ser impartido por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos. Además, deberá incluir, un programa, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y/o constancias. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento; 5) designar a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional. En tal sentido, el 04 de diciembre de 2023, la citada resolución fue notificada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el oficio número 82718, de fecha 30 de noviembre de 2023, corriendo así, el plazo conferido en el numeral 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en correlación con el artículo 136, primer párrafo de su Reglamento Interno. Por lo tanto, en el caso específico, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contó con un término de 15 días hábiles para pronunciarse sobre la aceptación del Instrumento Recomendatorio en cita, el cual, atendiendo a la data de notificación feneció el IO de enero de 2024. No obstante, los días 26 de marzo y 24 de abril de 2024, a través de los oficios DEISE/SAD/JSCDQR/DAQMA/1814/2024, DEISE/SAD/JSCDQR/DAQMA/1729/2024 de fecha 09 de enero y 24 de abril de 2024, signados por el entonces Jefe de Servicios de Conciliación y Dictaminación de Quejas y Reembolsos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicitó -… prórroga, del mismo término inicialmente concedido a fin de estar en condiciones de pronunciarse al respecto-. Derivado de lo anterior, mediante los oficios CNDH/CGSRA3/USR-7/3113/2024 y CNDH/CGSRA3/USR-7/4105/2024 de fecha 02 y 29 de abril de 2024, se concedió la prórroga requerida hasta por un periodo de 15 días hábiles más, contados a partir del 04 de abril y 03 de mayo de 2024, que son las fechas de recepción de los oficios en mención. Como resultado de lo anterior, mediante oficio DGIOO.1/0238/2024, de fecha 12 de abril de 2024, signado por la entonces Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo del conocimiento a esta Comisión Nacional, la NO ACEPTACIÓN de la Recomendación 241/2023, señalando los argumentos jurídicos que consideró pertinentes. En virtud de lo anterior, al considerar este Organismo Nacional que motivación, argumentos, y planteamientos presentados por el Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resultan infundados e insuficientes para justificar su negativa a la aceptación de Recomendación 241/2023, con fundamento en el artículo 46, párrafo tercero, de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se procede a exponer ante esa Soberanía, la postura de este Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto de cada una de las consideraciones planteadas por la autoridad señalada. Por lo que hace a los argumentos vertidos en la negativa previamente referida, la Sexta Visitaduría General, a través del oficio CNDH/6VG/DG/572/2024 de fecha 05 de agosto de 2024, realizó las manifestaciones siguientes: 1) en este sentido, destaca el hecho de que si bien, la SCJN emitió jurisprudencia en la que ha declarado que el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Articulo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley ISSSTE, resulta violatorio del derecho a la seguridad social; lo cierto es que en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal. Por ello, la CNDH, solicita: 1) se hagan los trámites correspondientes; 2) una vez aceptada la presente solicitud, sea turnada a la(s) Comisión(es) correspondiente(s), de conformidad con lo previsto en el artículo 265 Bis del Reglamento del Senado de la República, y se llame a la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a comparecer ante dicho Órgano Legislativo, lo anterior, con la finalidad de que explique el motivo de la negativa respecto de aceptar la Recomendación 241/2023, emitida por este Organismo Constitucional Autónomo; 3) notificar formalmente a la Comisión Nacional el trámite que recaiga al presente documento; asimismo, la fecha y hora en la que la Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado comparecerá con las disposiciones constitucionales y legales aplicables; 4) posterior a la comparecencia y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, inciso b), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atentamente se solicita remita copia certificada a este Organismo Autónomo de la versión estenográfica de la comparecencia que se lleve a cabo, a fin de que se determine, previa consulta con ese Órgano Legislativo, si la fundamentación y motivación presentada por la autoridad recomendada que se negó a aceptar la Recomendación 241/2023, es suficiente, y en tal caso hacerlo saber por escrito a dicha autoridad; 5) los datos personales de las víctimas se clasifican como información confidencial en términos de lo previsto en los artículos 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 109 de su Reglamento Interno; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); así como 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), y dado que el presente documento y sus anexos contienen dichos datos, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias para salvaguardar dicha información confidencial, la cual se encuentra bajo su estricta responsabilidad, misma que es transmitida de conformidad con los artículos 120, fracción V, de la I_GTAIP y 117, fracción V, LFTAIP; 6) designar a Cecilia Velasco Aguirre, Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, como enlace institucional de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para tratar el presente asunto, quien puede ser contactada en el número telefónico 55 1719 2000, ext. 8528, o al correo electrónico cvelasco@cndh.org.mx.
Último Trámite Instrucciones de la Mesa Directiva: se comunicará del trámite a la CNDH.
Ver todos los trámites
Último Estatus Resuelto / Aprobado
Aprobado
03/02/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 03/02/2026
2 Resuelto / Aprobado 03/02/2026
Ver Historial