| Aspectos Relevantes |
El organismo informa que, en atención a lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su apreciable conocimiento que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la base de las evidencias que integran el expediente CNDH/6/2021/10251/Q, se determinaron diversas violaciones a derechos humanos, por lo que en fecha 31 de agosto de 2023, en mi carácter de Presidenta de este Organismo Nacional se emitió la Recomendación 169/2023, -Sobre el caso de la vulneración a los derechos humanos a la vida, a la integridad personal y a una vivienda adecuada en agravio de 265 personas, por la falta de debida diligencia en el cuidado de las franjas de seguridad de los ductos de gas, que conllevó a una explosión por toma ilícita en la colonia San Pablo Xochimehuacán, Puebla-, dirigida a la Dirección General de Petróleos Mexicanos y a la Dirección General de PEMEX Logística, a quienes se les solicitó en las recomendaciones específicas.
Por lo que solicita a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República: 1) Tener por recibido el oficio, y realizar el trámite que conforme a la Ley corresponda, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo mandatado por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la negativa de Petróleos Mexicanos y PEMEX Logística de aceptar la Recomendación 169/2023, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 2) considerar los documentos que se entregan como fundamentos legales; 3) sea turnada a la(s) Comisión(es) correspondiente(s), de conformidad con lo previsto en el artículo 265 Bis del Reglamento del Senado de la República, y se llame a los Titulares de Petróleos Mexicanos y PEMEX Logística a comparecer ante dicho Órgano Legislativo, lo anterior, con la finalidad de que expliquen el motivo de la negativa respecto de aceptar la Recomendación 169/2023, emitida por el Organismo Constitucional Autónomo; 4) notificar formalmente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el trámite que recaiga al presente documento; asimismo, la fecha y hora en la que los Titulares de Petróleos Mexicanos y PEMEX Logística comparecerán, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables; 5) posterior a las comparecencias y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, inciso b), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atentamente se solicita remita copia certificada al Organismo Autónomo de la versión estenográfica de la comparecencia que se lleve a cabo, a fin de que se determine, previa consulta con ese Órgano Legislativo, si la fundamentación y motivación presentada por las autoridades recomendadas que se negaron a aceptar la Recomendación 169/2023, es suficiente, y en tal caso hacerlo saber por escrito a dicha autoridad; 6) los datos personales de las víctimas se clasifican como información confidencial, asimismo la información y documentación proporcionada contiene diversos datos personales que le son transmitidos únicamente con fines de identificación para el ejercicio de sus funciones, por lo que, se solicita sean debidamente protegidos en atención a lo dispuesto por los artículos 4 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 5 de su Reglamento Interno; 3 fracción XI)Ç20fracciómVlñ64A15 y 119 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; numeral 64, fracción III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Séptimo. Se designa a la Licenciada Cecilia Velasco Aguirre, Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, como enlace institucional de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para tratar el presente asunto, quien puede ser contactado en el número telefónico 55.1719.2000, extensión 8515, o al correo electrónico cvelasco@cndh.org.mx |