| Aspectos Relevantes |
El organismo informa que, en atención a lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace de su conocimiento que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la base de las evidencias que integran el expediente número CNDH/6/2023/1996/Q, se determinó la existencia de diversas violaciones a derechos humanos. En consecuencia, en fecha 31 de octubre de 2024, en mi carácter de Presidenta de este Organismo Nacional se emitió la Recomendación 253/2024, -Sobre el caso de violaciones al derecho a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, no discriminación laboral y a una vida libre de violencia en agravio de QV, en el Instituto Nacional de Antropología e Historia-, dirigida al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Por lo antes señalado, y en atención a que, mediante oficio número 401.2C.8- 2024/1208, de fecha 25 de noviembre de 2024, la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, notificó, a esta Comisión Nacional su NO ACEPTACIÓN a la Recomendación 253/2024.
Por lo que solicita a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República: 1) darle el trámite que conforme a la Ley corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo mandatado por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la negativa del Instituto Nacional de Antropología Historia, de aceptar la Recomendación 253/2024 emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 2) considerar los documentos que se entregan como fundamentos legales; 3) turnar a la(s) Comisión(es) correspondiente(s), de conformidad con lo previsto en el artículo 265 bis del Reglamento del Senado de la República, se llame al director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de que explique el motivo de la negativa a aceptar la Recomendación 253/2024 emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 4) notificar formalmente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la fecha y hora en la que el Director General del Instituto de Antropología e Historia, comparecerá de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables; 5) posterior a la comparecencia, y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, inciso b), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atentamente se solicita remita copia certificada al Organismo Autónomo de la versión estenográfica de la comparecencia que se lleve a cabo, a fin de que el Organismo Constitucional Autónomo determine, previa consulta con ese Órgano Legislativo, si la fundamentación y motivación presentada por la autoridad recomendada que se negó a aceptar la Recomendación 253/2024, es suficiente, y de esta forma hacerlo saber por escrito a dicha autoridad; 6) los datos personales de la víctima, se clasifica como información confidencial, asimismo la información y documentación proporcionada contiene diversos datos personales que le son transmitidos únicamente con fines de identificación para el ejercicio de sus funciones, por lo que, se solicita sean debidamente protegidos en atención a lo dispuesto por los artículos 4 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 5 de su Reglamento Interno; 3 fracción XIX, 20 fracción VI, 64, 115 y 119 fracción V de la Ley General de Transparencia v Acceso a la Información Pública numeral 64 fracción III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7) se designa a Cecilia Velasco Aguirre, coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, como enlace institucional de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos para tratar el presente asunto, el cual puede ser contactado en el número telefónico 5556818125, ext. 8528. o al correo electrónico cvelasco@cndh.org.mx |