| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer un marco legal que fomente la donación de alimentos y reduzca su desperdicio. Para ello propone: 1) convenir que la política nacional de desarrollo social para garantizar el derecho a una alimentación sana, variada, adecuada y suficiente incluirá la promoción, fomento y coordinación de la donación de alimentos aptos para el consumo humano; 2) añadir que con este fin, la Secretaría de Bienestar, en coordinación con la Sader, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, implementará las siguientes acciones: a) establecer un Sistema Nacional de Aprovechamiento de Alimentos que vincule a productores, comercializadores y distribuidores de alimentos con organizaciones de la sociedad civil y bancos de alimentos, para facilitar la donación de excedentes; b) crear y administrar un Registro Nacional de Donadores y Organizaciones Donatarias, para asegurar la transparencia, trazabilidad y destino de los alimentos a los grupos en situación de pobreza y vulnerabilidad-; c) fomentar la conciencia social y empresarial sobre la importancia de la donación de alimentos para reducir el desperdicio y mitigar la inseguridad alimentarla; d) diseñar y ejecutar campañas de comunicación y educación sobre las ventajas nutricionales, económicas y ambientales _ de la donación de alimentos; y, e) promover la investigación y el desarrollo de tecnologías para la conservación y logística de la donación de alimentos a gran escala; 3) señalar que las personas físicas o morales que se dediquen a la producción, distribución, comercialización, o preparación de alimentos, deberán priorizar la reducción de desperdicio alimentario mediante: i) la donación de alimentos aptos para el consumo humano a organizaciones civiles legalmente constituidas de beneficencia pública, bancos de alimentos, instituciones de asistencia pública, privada y social y, otras instituciones; ii) la adopción de medidas para evitar la destrucción de alimentos que puedan ser aprovechados; y, iii) la implementación de estrategias para la reutilización y reciclaje de residuos alimentarios no aptos para el consumo humano, conforme a las disposiciones sanitarias aplicables; 4) determinar que los alimentos aptos para el consumo humano que por excedente o por haber alcanzado su fecha de consumo preferente, podrán ser destinados a la donación para fines sociales; 5) considerar que la Semarnat promoverá en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Bienestar, la creación de lineamientos para la separación, almacenamiento, consumo y transporte de los alimentos donables, para evitar que sean depositados en sitios de disposición final o donados en condiciones de salud inadecuadas; 6) precisar que la donación de alimentos para consumo humano se considera una práctica de responsabilidad social y salubridad, sujeta a las siguientes disposiciones: A) los alimentos donados deben cumplir con las normas de inocuidad y calidad sanitaria establecidas por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Para garantizar la seguridad sanitaria de las personas beneficiadas; B) se permite la donación de alimentos que aun habiendo excedido su fecha de consumo preferente, conserven sus cualidades sanitarlas, nutricionales y sensoriales, siempre que la donación se realice de manera previa a la fecha de caducidad y se garantice la correcta manipulación, almacenamiento y transporte de los mismos; y, C) la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades de desarrollo social, establecerá los mecanismos de registro, supervisión y control para las personas físicas o morales que funjan como receptores o distribuidores de alimentos donados, para asegurar la trazabilidad y el destino de los mismos a grupos en situación de vulnerabilidad; 7) plantear que los contribuyentes podrán efectuar deducciones por las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano realizadas a instituciones de asistencia pública, privada o social, bancos de alimentos u organizaciones civiles legalmente constituidas de beneficencia pública, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, 8) agregar que para la determinación del valor de la deducción autorizada por concepto de donación de alimentos, valor del bien donado será el costo de adquisición o el costo de producción de los mismos, sin que el monto total de las deducciones autorizadas en este concepto exceda del 10% del resultado fiscal del ejercicio. |