| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto permitir la fiscalización de obras públicas cuando existan indicios de corrupción, sobrecostos o accidentes eliminando trabas a la fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso y anteriores. Entre lo propuesto destaca 1) que la Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la ejecución de obra pública y adquisiciones; y, 2) prevé que la facultad prevista en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será ejercida derivado de denuncia fundada presentada por cualquier persona o a solicitud de una quinta parte de los Integrantes de la Cámara de Diputados, cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley. En el ejercicio de dicha facultad, no podrá clasificarse como información reservada ni invocarse la seguridad nacional respecto del manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos. |