| Respuestas de instancias en el Pleno |
Al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los Poderes Públicos y a los Órganos Constitucionales Autónomos a implementar acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas. |
| Aspectos Relevantes |
El organismo informa que, del marco normativo vigente que rige, que la provisión y ocupación de cargos con atribuciones directivas únicamente dentro del Instituto se encuentra sujeta a un régimen legal específico de profesionalización y carrera, previamente determinado por la legislación y la normativa interna aplicable, en particular por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, sin que exista habilitación legal para su asignación discrecional mediante criterios distintos a los previstos en dichos ordenamientos.
En ese sentido informa también y sin desconocer que el régimen jurídico vigente establece de manera expresa las reglas aplicables a la provisión y ocupación de cargos directivos del Instituto, resulta pertinente señalar que el Instituto Nacional Electoral reconoce la relevancia de la inclusión de grupos históricamente discriminados en los espacios de toma de decisiones, así como la importancia de avanzar hacia condiciones de igualdad sustantiva en el ámbito institucional. El Consejo General ha establecido acciones afirmativas dirigidas a garantizar la postulación de personas pertenecientes a dichos grupos a cargos de elección popular, mediante medidas compensatorias, temporales y proporcionales, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales. Dichas acciones han sido adoptadas y reiteradas a través de los Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG517/2021, en los que se reconoció expresamente que estas medidas encuentran sustento en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el deber del Estado de promover la igualdad sustantiva y remover los obstáculos que históricamente han limitado la participación política de dichos grupos.
Asimismo, con el propósito de preservar la finalidad de las acciones afirmativas y asegurar su correcta implementación, el Instituto ha establecido criterios reforzados de -auto adscripción-, mediante los cuales se incorporaron mecanismos de verificación orientados a garantizar la pertenencia real de las personas candidatas a comunidades indígenas o afromexicanas. Al respecto, mediante el Acuerdo INE/CG18/2021, el Consejo General precisó los elementos de la -auto adscripción- calificada, evitando el uso indebido de estas medidas.
Se informa asimismo, que del análisis al marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, se advierte que el Instituto no cuenta con competencia para definir, de manera unilateral, políticas de designación de cargos directivos, ni para implementar acciones afirmativas en dicho ámbito mediante acuerdos administrativos. En consecuencia, la eventual incorporación de acciones afirmativas orientadas a la designación de cargos directivos del Instituto requeriría necesariamente una reforma constitucional o legal que defina expresamente el alcance de dichas acciones afirmativas en el ámbito administrativo, garantice su compatibilidad con los principios de profesionalización e imparcialidad y otorgue facultades normativas claras al respecto.
Concluye el informe que la aplicación de una política de esta naturaleza corresponde a la sede legislativa, a través de la emisión de la normativa que, en su caso, establezca de manera expresa su alcance, condiciones y compatibilidad con el régimen de profesionalización que rige al Instituto. En tal supuesto, el Instituto Nacional Electoral, en su carácter de órgano constitucional autónomo, acatará y aplicará las disposiciones que se emitan, en estricto respeto al marco constitucional y legal que resulte vigente. |