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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 10/02/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Presentador Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto regular la cobranza extrajudicial. Entre lo propuesto destaca: 1) definir los conceptos de cobranza extrajudicial, despacho de cobranza, hostigamiento financiero y sistema automatizado de cobranza; 2) considerar como prácticas discriminatorias las prácticas de cobranza extrajudicial que constituyan coacción, intimidación, afectación desproporcionada a la vida privada del usuario o vulneración a sus datos personales; 3) garantizar que las prácticas de cobranza se realicen de manera proporcional, respetuosa de la dignidad humana y conforme a la legislación en materia de protección de datos personales; 4) contemplar que las entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza y serán responsables solidarias de las conductas realizadas por éstos; 5) observar que las entidades deberán llevar un registro de quejas y reclamos relacionados con la cobranza extrajudicial, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 6) establecer que en el ámbito de sus competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como la Procuraduría Federal del Consumidor, podrán emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza y cobranza extrajudicial, así como imponer las sanciones correspondientes en términos de la legislación aplicable; 7) determinar que el usuario tendrá derecho a: a) designar un canal único de comunicación para efectos de cobranza; b) limitar la frecuencia de contacto conforme a lo dispuesto en esta Ley; y, c) solicitar la suspensión temporal de contacto mientras se negocia una reestructura de crédito; 8) indicar que las entidades y los despachos de cobranza no podrán realizar más de tres intentos de contacto por día ni más de diez por semana, por cualquier medio y deberán abstenerse de realizar llamadas o mensajes fuera del horario de 7:00 a 22:00 horas; 9) prohibir el uso de sistemas automatizados de cobranza sin consentimiento expreso del usuario; 10) añadir que estará prohibido durante la cobranza extrajudicial: i) amenazar o intimidar al usuario; ii) contactar a terceros sin consentimiento expreso del usuario; iii) simular actuaciones judiciales o de autoridad; iv) difundir la condición de deudor en medios públicos o redes sociales; y, v) realizar llamadas o comunicaciones reiteradas que constituyan hostigamiento de cobranza; y, 11) prever que las instituciones financieras, por sí o a través de terceros que contraten o utilicen para la recuperación de adeudos, deberán realizar la gestión de cobranza de manera lícita, verificable y respetuosa. Para tal fin modifica los artículos 1, 2 Bis, 3, 17, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4 y 17 Ter 1 - 17 Ter 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y, 11, 50 Ter, 50 Quáter Y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
10/02/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 10/02/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 10/02/2026
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