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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 11/02/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley General de Desarrollo Social; y los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible; y la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentador Sen. Raúl Morón Orozco (Morena)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto establecer un marco legal que fomente la donación de alimentos y reduzca su desperdicio. Para ello propone: 1) convenir que la política nacional de desarrollo social para garantizar el derecho a una alimentación sana, variada, adecuada y suficiente incluirá la promoción, fomento y coordinación de la donación de alimentos aptos para el consumo humano; 2) añadir que con este fin, la Secretaría de Bienestar, en coordinación con la Sader, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, implementará las siguientes acciones: a) establecer un Sistema Nacional de Aprovechamiento de Alimentos que vincule a productores, comercializadores y distribuidores de alimentos con organizaciones de la sociedad civil y bancos de alimentos, para facilitar la donación de excedentes; b) crear y administrar un Registro Nacional de Donadores y Organizaciones Donatarias, para asegurar la transparencia, trazabilidad y destino de los alimentos a los grupos en situación de pobreza y vulnerabilidad-; c) fomentar la conciencia social y empresarial sobre la importancia de la donación de alimentos para reducir el desperdicio y mitigar la inseguridad alimentarla; d) diseñar y ejecutar campañas de comunicación y educación sobre las ventajas nutricionales, económicas y ambientales _ de la donación de alimentos; y, e) promover la investigación y el desarrollo de tecnologías para la conservación y logística de la donación de alimentos a gran escala; 3) señalar que las personas físicas o morales que se dediquen a la producción, distribución, comercialización, o preparación de alimentos, deberán priorizar la reducción de desperdicio alimentario mediante: i) la donación de alimentos aptos para el consumo humano a organizaciones civiles legalmente constituidas de beneficencia pública, bancos de alimentos, instituciones de asistencia pública, privada y social y, otras instituciones; ii) la adopción de medidas para evitar la destrucción de alimentos que puedan ser aprovechados; y, iii) la implementación de estrategias para la reutilización y reciclaje de residuos alimentarios no aptos para el consumo humano, conforme a las disposiciones sanitarias aplicables; 4) determinar que los alimentos aptos para el consumo humano que por excedente o por haber alcanzado su fecha de consumo preferente, podrán ser destinados a la donación para fines sociales; 5) considerar que la Semarnat promoverá en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Bienestar, la creación de lineamientos para la separación, almacenamiento, consumo y transporte de los alimentos donables, para evitar que sean depositados en sitios de disposición final o donados en condiciones de salud inadecuadas; 6) precisar que la donación de alimentos para consumo humano se considera una práctica de responsabilidad social y salubridad, sujeta a las siguientes disposiciones: A) los alimentos donados deben cumplir con las normas de inocuidad y calidad sanitaria establecidas por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Para garantizar la seguridad sanitaria de las personas beneficiadas; B) se permite la donación de alimentos que aun habiendo excedido su fecha de consumo preferente, conserven sus cualidades sanitarlas, nutricionales y sensoriales, siempre que la donación se realice de manera previa a la fecha de caducidad y se garantice la correcta manipulación, almacenamiento y transporte de los mismos; y, C) la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades de desarrollo social, establecerá los mecanismos de registro, supervisión y control para las personas físicas o morales que funjan como receptores o distribuidores de alimentos donados, para asegurar la trazabilidad y el destino de los mismos a grupos en situación de vulnerabilidad; 7) plantear que los contribuyentes podrán efectuar deducciones por las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano realizadas a instituciones de asistencia pública, privada o social, bancos de alimentos u organizaciones civiles legalmente constituidas de beneficencia pública, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, 8) agregar que para la determinación del valor de la deducción autorizada por concepto de donación de alimentos, valor del bien donado será el costo de adquisición o el costo de producción de los mismos, sin que el monto total de las deducciones autorizadas en este concepto exceda del 10% del resultado fiscal del ejercicio.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados. Dictamina.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
11/02/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 11/02/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 11/02/2026
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