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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 11/02/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona diversas disposiciones de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Presentador Sen. Jesús Lucía Trasviña Waldenrath (Morena)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto alinear el uso de la inteligencia artificial con un enfoque de legalidad, ética y protección de derechos, evitando usos abusivos o discriminatorios y asegurando que la innovación tecnológica se desarrolle en beneficio de las personas y de la sociedad. Entre lo propuesto destaca: 1) definir el Sistema de Inteligencia Artificial como los programas y componentes físicos de cómputo diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital, logrando percibir su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados; y razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado, entendiéndose que la inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción; 2) observar que tratándose de Sistemas de Inteligencia Artificial, la CFT establecerá lineamientos para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial; establecerá prohibiciones respecto de determinadas prácticas de inteligencia artificial; fijará requisitos específicos para los sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas; establecerá lineamientos armonizados de transparencia aplicables a los sistemas de Inteligencia Artificial destinados a interactuar con personas físicas, a los sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica, así como a los sistemas de Inteligencia Artificial utilizados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o videos; y regulará el control y la vigilancia del mercado; 3) señalar que los presentes lineamientos serán aplicables a los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de inteligencia artificial en México, con independencia de que dichos proveedores se encuentren establecidos en el territorio nacional o en otra nación; 4) determinar que serán aplicables a los proveedores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial que se encuentren en otra nación, cuando la información de salida generada por dichos sistemas se utilice o produzca efectos en territorio nacional, así como a los usuarios de sistemas de inteligencia artificial en México; 5) considerar que la CFT, en coordinación con las autoridades garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública, contarán con áreas especializadas en la supervisión y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, respecto de los sistemas de Inteligencia Artificial implementados o instrumentados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o videos; 6) precisar que en todo momento, la implementación y el uso de la inteligencia artificial deberá basarse en los principios de respeto pleno a los derechos humanos, la preservación de la vida, la dignidad humana, la transparencia, la protección de datos personales y el apego a principios éticos; 7) delimitar que los desarrolladores e implementadores de sistemas de inteligencia artificial deberán incorporar mecanismos técnicos de identificación, incluidos elementos criptográficos verificables, que permitan distinguir el contenido generado por inteligencia artificial, sin afectar la integridad del contenido ni los derechos de las personas; 8) apuntar que los sistemas de inteligencia artificial deberán estar diseñados e implementados con pleno respeto a la propiedad intelectual y a los derechos de autor de los creadores de los datos y algoritmos utilizados en su desarrollo, y deberán garantizar la transparencia de su funcionamiento y de los resultados que se generen con su uso; 9) plantear que los sistemas de inteligencia artificial no deberán discriminar directa ni indirectamente a las personas por motivos de raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otro motivo; y deberán propiciar un entorno seguro, de pleno respeto a la privacidad de las personas; 10) convenir que los desarrolladores y operadores de sistemas de inteligencia artificial serán responsables de los daños que se causen con motivo del funcionamiento de dichos sistemas, conforme al marco jurídico aplicable; 11) enlistar las practicas que estarán prohibidas respecto de la inteligencia artificial; 12) prever que cualquier uso de sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley estará supeditado a la autorización previa de una autoridad judicial o administrativa competente, otorgada previa solicitud debidamente fundada y motivada; y, 13) añadir que la autoridad judicial o administrativa competente únicamente concederá la autorización cuando existan pruebas objetivas o indicios claros que justifiquen su necesidad y proporcionalidad. Para tal fin modifica los artículos 3, 8, 183 y 184 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 11 de febrero de 2026.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
11/02/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 11/02/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 11/02/2026
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