| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto garantizar que la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente será integral, efectiva, verificable y prioritariamente material. Para ello se propone que: 1) solo podrá sustituirse por el pago de una cantidad líquida cuando la restauración sea materialmente imposible, lo que deberá acreditarse mediante dictamen pericial con metodología científica reconocida, emitido por perito independiente designado conforme al artículo 39 de esta ley; 2) para la aplicación de los criterios anteriores, la autoridad judicial designará peritos independientes acreditados por el Comité de Administración del Poder Judicial de la Federación o por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes deberán: a) cuantificar el daño ambiental con metodología científica reconocida; b) elaborar el plan técnico de restauración ecológica conforme a las fracciones I a XIII del presente artículo; y c) verificar el cumplimiento trimestralmente durante los primeros cinco años y anualmente durante los siguientes cinco años, emitiendo informes públicos en el Portal Nacional de Transparencia; 3) el juez ordenará el monitoreo técnico continuo del área afectada durante diez años, con el fin de verificar de manera objetiva, comparativa y verificable el cumplimiento del plan de restauración ecológica. Para tal efecto, el monitoreo se realizará mediante la combinación de: a) imágenes satelitales de alta resolución, con una resolución mínima de diez metros por píxel, obtenidas de forma anual para identificar cambios en cobertura vegetal, cuerpos de agua, escurrimientos, fragmentación del hábitat y demás parámetros ambientales relevantes; b) sobrevuelos con vehículos aéreos no tripulados (drones) equipados con cámaras multiespectrales y Rojo, Verde y Azul, que se efectuarán al menos dos veces por año durante los primeros cinco años, y una vez por año durante los cinco años restantes, con el objeto de obtener información detallada, georreferenciada y verificable sobre la evolución del sitio afectado; 4) en caso de incumplimiento total o parcial del plan de restauración ecológica aprobado por sentencia firme, el juez impondrá al responsable multa diaria de cinco mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, misma que se aplicará por cada día de retraso hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones ordenadas.
Para tal fin modifica los artículos 13, 39, 41 y 41 Bis de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. |