| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto incorporar obligaciones y restricciones para las personas operadoras de autotransporte federal; y, para las personas empleadoras.
Entre lo propuesto destaca: 1) determinar los trabajadores tendrán prohibido: a) exceder los tiempos máximos de conducción continua o total establecidos en las disposiciones aplicables; y, b) abstenerse de conducir cuando se encuentren en condiciones de fatiga, enfermedad o somnolencia que afecten su capacidad de conducción, salvo prescripción médica debidamente informada a la persona empleadora; y, 2) indicar que los patrones tendrán como obligaciones especiales: a) organizar las rutas, horarios y jornadas de trabajo de manera que se respeten los tiempos máximos de conducción y los periodos mínimos de descanso establecidos en las disposiciones aplicables; b) garantizar que las personas operadoras cuenten con espacios adecuados para el descanso efectivo durante las pausas y al término de las jornadas; y, c) abstenerse de imponer sanciones, multas, descuentos salariales, retenciones de percepciones, pérdida de bonos o cualquier tipo de penalización económica a las personas operadoras por retrasos derivados del cumplimiento de los periodos descanso obligatorio, de condiciones de seguridad vial o de causas no imputables a las personas empleadas.
Para ello modifica los artículos 261, 26 y 263 de la Ley Federal del Trabajo. |