| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer la Planeación Nacional del Desarrollo de corto, mediano y largo plazo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Para ello se propone que: 1) las bases generales para la elaboración, aprobación, actualización y evaluación de la Visión Nacional de Largo Plazo y para el funcionamiento de la Unidad de Análisis Prospectivo y del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo; 2) la Visión Nacional de Largo Plazo es el instrumento rector de la planeación nacional que establece objetivos estratégicos del desarrollo integral y sustentable de la Nación, con un horizonte mínimo de veinte años, al que deberán sujetarse el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste deriven; 3) Visión Nacional de Largo Plazo será elaborada por el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de la planeación nacional del desarrollo, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos grupos sociales, y será remitida a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación en los términos que señale esta Ley; 4) el Plan Nacional de Desarrollo se formulará con base en la Visión Nacional de Largo Plazo vigente y deberá incluir un análisis de contribución de sus ejes y objetivos al cumplimiento de aquélla; 5) la participación y consulta a deberá incluir, por lo menos, foros regionales de consulta pública, una consulta electrónica nacional y la integración de consejos consultivos sectoriales de carácter honorífico, cuyos elementos básicos de funcionamiento serán desarrollados en el reglamento de esta Ley; 6) crear una matriz de alineación que vincule los ejes generales y objetivos del Plan con los objetivos estratégicos de la Visión Nacional de Largo Plazo y con los programas y recursos presupuestarios que contribuyan a su cumplimiento; 7) creación de la Unidad de Análisis Prospectivo y Visión de Largo Plazo, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y de gestión, encargada de elaborar estudios prospectivos, proponer la Visión Nacional de Largo Plazo y dar seguimiento a su cumplimiento; 8) la creación del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo como el conjunto de disposiciones, procedimientos e instrumentos mediante los cuales se dará seguimiento continuo, evaluación periódica y difusión pública del avance en el cumplimiento del Plan y de su alineación con la Visión Nacional de Largo Plazo; 9) la SHCP integrará la información necesaria para el funcionamiento del Sistema, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de la Auditoría Superior de la Federación y del Inegi; y 10) la SHCP publicará periódicamente, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, informes sobre el avance de los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en formatos accesibles y de datos abiertos, a efecto de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la participación social en la planeación democrática del desarrollo nacional.
Para tal fin modifica los artículos 1, 4 Bis, 4 Ter, 4 Quáter, 5, 20, 21 Ter, 32 Bis, 32 Ter, 32 Quáter, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la Ley de Planeación. |