| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos de protección a personas usuarias de seguros a efecto de prevenir prácticas abusivas, contrarias a la competencia y que afecten la transparencia, derechos o la calidad de los servicios. Entre lo propuesto destaca: 1) requerir a las instituciones de seguros información y documentación relacionada con la determinación y ajustes de primas y demás cargos asociados a los contratos de seguro y en su caso, emitir requerimientos y medidas correctivas en protección de usuarios; 2) plantear la coordinación con la Profeco y otras autoridades competentes para supervisar las operaciones de dichas para verificar el cumplimiento de obligaciones de transparencia, prevenir prácticas que afecten derechos, intercambiar información relevante, realizar verificaciones conjuntas, emitir recomendaciones y elaborar estudios sobre factores que incidan en la determinación de las primas y en la calidad de los servicios prestados a las y los asegurados; 3) obligar a las aseguradoras a notificar, con al menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha de renovación de la póliza, cualquier incremento en la prima, acompañado de una explicación detallada; 4) publicar trimestralmente en su página de Internet, en formato de datos abiertos y de fácil acceso, información respecto de los seguros de gastos médicos con relación a componentes de la prima, índice de siniestralidad de los últimos cinco años, justificación técnica y actuarial de los incrementos aplicados y la relación entre las primas cobradas y las indemnizaciones pagadas en el último ejercicio y criterios utilizados para la determinación de tarifas por edad, género y estado de salud, entre otros datos; 5) señalar que los proveedores no podrán establecer precios diferenciados para un mismo bien o servicio basándose únicamente si el consumidor cuenta con algún mecanismo de cobertura, protección o aseguramiento; 6) puntualizar que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes, vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia de precios y protección a las y los usuarios de servicios de salud privados; 7) establecer que, tratándose de seguros de accidentes y enfermedades, incluyendo seguros de salud y de gastos médicos, la renovación tácita únicamente podrá operar cuando la empresa aseguradora haya notificado al contratante un aviso de renovación, por escrito o por medios electrónicos, cuando menos con treinta días naturales de anticipación al vencimiento; y, 8) añadir que el aviso de renovación formará parte de la documentación contractual y la empresa aseguradora deberá conservar constancia de su envío y de su recepción o puesta a disposición de la persona contratante.
Para tal fin modifica los artículos 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 7, 7 Ter, 10 y 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 38 de la Ley General de Salud, y, 17 y 17 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros. |