| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia, o derivado de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos debidamente autorizados. Para ello propone que: 1) En ese supuesto, las autoridades investigadoras deberán mantener con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas irregularidades. Una vez que inicie formalmente la investigación y se haya notificado al denunciante, al órgano interno de control o a la autoridad gubernamental o externa que hubiese practicado la auditoría, la autoridad investigadora contará con un plazo máximo de un año para concluir la investigación correspondiente. En caso de requerirse una investigación complementaria, deberá informarse al denunciante o a la autoridad competente con al menos quince días hábiles previos al vencimiento del plazo señalado la investigación complementaria no podrá exceder de seis meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicial; 2) la denuncia deberá contener los datos e indicios pertinentes y suficientes, sin menoscabo de la Plataforma Digital Nacional que determiné, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción. La autoridad o ente competente para conocer de la denuncia, deberá garantizar el trámite pronto, oportuno y expedito de las denuncias que se presenten, observando los plazos establecidos para la investigación. Asimismo, deberá informar a la persona denunciante, dentro de un plazo máximo de seis meses, los avances que registre la investigación derivada de su denuncia; 3) las autoridades investigadoras estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar el empoderamiento ciudadano en el combate a la corrupción, asegurando mecanismos accesibles de denuncia, protección efectiva a las personas denunciantes y acceso oportuno a la información sobre el avance de las investigaciones, conforme a los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.
Para tal fin modifica los artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |