| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto determinar el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes que se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 50% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Destaca de la propuesta que: 1) las diputadas y los diputados electos por el principio de representación proporcional deberán garantizar la vinculación y representación territorial efectiva respecto de la circunscripción plurinominal correspondiente, bajo los principios de rendición de cuentas y máxima publicidad, en los términos que establezca la ley; 2) las listas regionales deberán integrarse mediante procedimientos democráticos internos abiertos a la participación de la militancia y, en su caso, de la ciudadanía simpatizante, garantizando condiciones de equidad, transparencia y certeza, bajo la supervisión de la autoridad electoral, en los términos que establezca la ley; 3) las senadoras y los senadores electos por el principio de representación proporcional deberán garantizar la vinculación y representación efectiva en las entidades federativas, bajo los principios de rendición de cuentas y máxima publicidad, en los términos que establezca la ley; y 4) la lista nacional de candidaturas por el principio de representación proporcional deberá integrarse mediante procedimientos democráticos internos abiertos a la participación de la militancia y, en su caso, de la ciudadanía simpatizante, garantizando condiciones de equidad, transparencia y certeza, bajo la supervisión de la autoridad electoral, en los términos que establezca la ley.
Para tal fin modifica los artículos 41, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |