| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto evitar los cambios abruptos de precios y garantizar la transparencia en la comercialización de boletos para espectáculos públicos. Para ello propone: 1) indicar que cuando el precio, tarifa o monto total a pagar por bienes, productos o servicios no sea fijo y pueda variar durante el proceso de contratación, el proveedor deberá informar de manera expresa, clara, accesible, verificable y visible, antes de que el consumidor inicie dicho proceso, que el precio puede modificarse y las circunstancias generales bajo las cuales ello puede ocurrir; 2) resaltar que en ningún caso el precio o monto total podrá modificarse durante el proceso de contratación sin que dicha posibilidad haya sido informada previamente en los términos del inciso anterior; 3) destacar que tratándose de la comercialización de boletos para espectáculos públicos, eventos culturales, deportivos o de asistencia masiva, la información o publicidad difundida con anterioridad al inicio de la venta deberá incluir, de manera expresa, clara, accesible, verificable y visible, los precios de los boletos, su clasificación por zonas o secciones, así como los cargos, comisiones o costos adicionales aplicables; 4) plantear que la omisión de dicha información se considerará publicidad engañosa; y, 5) añadir que no serán válidas y se tendrán por no puestas las clausulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando permitan al proveedor modificar el precio final del bien o servicio una vez iniciado el proceso de contratación o aceptación por parte del consumidor, sin que éste haya sido informado de manera previa, clara, expresa y verificables por la autoridad competente sobre los criterios objetivos que determinan dicha variación.
Para tal fin modifica los artículos 7 Ter, 32 y 90 de la Ley Federal de Protección del Consumidor. |