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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 10/03/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona un artículo 116 Bis, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Presentador Sen. Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de Municipios o Alcaldías. Para ello propone: 1) indicar que este Programa tendrá por objeto fortalecer las capacidades institucionales de los municipios de las entidades federativas y de las alcaldías de la Ciudad de México que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública; 2) contemplar que el Programa tendrá carácter federal y se instrumentará mediante subsidios sujetos a reglas de operación aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3) determinar que los recursos del Programa deberán destinarse exclusivamente a: a) profesionalización, capacitación, certificación y evaluación de control de confianza de los integrantes de las instituciones policiales; ; b) fortalecimiento del equipamiento, armamento, infraestructura, tecnologías de la información, sistemas de comunicación e inteligencia; c) implementación y consolidación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica; d) desarrollo de capacidades de investigación e inteligencia policial en el ámbito municipal; e) dignificación de la función policial, incluyendo mejora salarial, prestaciones, seguridad social y demás condiciones laborales mínimas; y, f) acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana; 4) plantear que los recursos asignados al Programa serán federales, no regularizables y conservarán dicho carácter en todo momento; su ejercicio estará sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas; 5) detallar que la asignación presupuestal anual para el Programa no podrá ser inferior, en términos reales, a la aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior; 6) observar que el Secretariado Ejecutivo establecerá los criterios objetivos de elegibilidad, distribución y asignación de recursos, considerando, entre otros factores, población, incidencia delictiva, capacidades institucionales, desempeño, cumplimiento de metas y mecanismos de transparencia; y, 7) agregar que durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, el Secretariado Ejecutivo publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal electrónico oficial la relación de municipios y alcaldías beneficiarias, así como los montos asignados; los beneficiarios podrán ser considerados para ejercicios subsecuentes siempre que cumplan con los requisitos, metas y obligaciones establecidas en las reglas de operación.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 10 de marzo de 2026.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
10/03/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 10/03/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 10/03/2026
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