| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un Programa para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de Municipios o Alcaldías. Para ello propone: 1) indicar que este Programa tendrá por objeto fortalecer las capacidades institucionales de los municipios de las entidades federativas y de las alcaldías de la Ciudad de México que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública; 2) contemplar que el Programa tendrá carácter federal y se instrumentará mediante subsidios sujetos a reglas de operación aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3) determinar que los recursos del Programa deberán destinarse exclusivamente a: a) profesionalización, capacitación, certificación y evaluación de control de confianza de los integrantes de las instituciones policiales; ; b) fortalecimiento del equipamiento, armamento, infraestructura, tecnologías de la información, sistemas de comunicación e inteligencia; c) implementación y consolidación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica; d) desarrollo de capacidades de investigación e inteligencia policial en el ámbito municipal; e) dignificación de la función policial, incluyendo mejora salarial, prestaciones, seguridad social y demás condiciones laborales mínimas; y, f) acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana; 4) plantear que los recursos asignados al Programa serán federales, no regularizables y conservarán dicho carácter en todo momento; su ejercicio estará sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas; 5) detallar que la asignación presupuestal anual para el Programa no podrá ser inferior, en términos reales, a la aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior; 6) observar que el Secretariado Ejecutivo establecerá los criterios objetivos de elegibilidad, distribución y asignación de recursos, considerando, entre otros factores, población, incidencia delictiva, capacidades institucionales, desempeño, cumplimiento de metas y mecanismos de transparencia; y, 7) agregar que durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, el Secretariado Ejecutivo publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal electrónico oficial la relación de municipios y alcaldías beneficiarias, así como los montos asignados; los beneficiarios podrán ser considerados para ejercicios subsecuentes siempre que cumplan con los requisitos, metas y obligaciones establecidas en las reglas de operación. |