| Aspectos Relevantes |
La Cámara de Senadores aprueba las modificaciones por las que se establece la denominación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias a efecto de armonizarla con la reforma constitucional publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2024 en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. También, se incorpora a la Secretaría de las Mujeres como autoridad competente en atención a la reconfiguración de la Administración Pública Federal y a la transferencia de atribuciones en materia de igualdad sustantiva y atención a la violencia contra las mujeres.
Finalmente, se armoniza el articulado de la ley para emplear el término -violencias- en plural, sustituyendo su uso en singular a fin de asegurar coherencia normativa y claridad interpretativa obedeciendo directamente a la reforma que modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con el propósito de reflejar de manera precisa la complejidad, diversidad y carácter estructural de las violencias que enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes. |