| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto garantizar que los procedimientos de trasplante pareado o cruzado se desarrolle bajo estricta supervisión estatal. Para ello propone: 1) entender por trasplante pareado o cruzado aquel en el que dos o más pares de donadores y receptores vivos, siendo compatibles entre sí, resulten compatibles entre pares; 2) indicar que estos procedimientos requerirán autorización sanitaria de la Secretaría de Salud, dictamen del Comité Interno de Trasplantes, y el consentimiento informado y expreso de los participantes; 3) añadir que deberán registrarse en el Registro Nacional de Trasplantes, conforme a las disposiciones aplicables, y sujetarse a los principios de gratuidad, voluntariedad y altruismo, quedando prohibida toda forma de remuneración o intermediación; 4) observar que el Registro Nacional de Trasplantes integrará y mantendrá actualizados los datos relativos a trasplantes pareados o cruzados, con la información necesaria para garantizar su trazabilidad, compatibilidad, asignación y seguimiento; 5) prever que la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, integrará un modulo específico en el Registro Nacional de Trasplantes, destinando el control, supervisión y evaluación de los procedimientos de trasplante pareado o cruzado, asegurando en todo momento la confidencialidad de la información y el respeto a los derechos de las personas donadoras y receptoras; 6) contemplar que el Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, vigilará, controlará y dará seguimiento a los procedimientos de trasplante pareado o cruzado que se realicen en los establecimientos de salud autorizados, conforme a las disposiciones aplicables, a fin de garantizar su trazabilidad, transparencia y seguridad sanitaria; y, 7) añadir que los procedimientos de trasplante pareado o cruzado deberán contar con autorización sanitaria y registro previo, sujetándose a los principios de gratuidad, voluntariedad y altruismo, y quedará prohibida toda forma de remuneración o intermediación que implique beneficio económico directo o indirecto. |