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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 10/03/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona el artículo 333 Bis; y reforma los artículos 338 y 339 de la Ley General de Salud, en materia de trasplante pareado o cruzado.
Presentador Dip. Ricardo Crespo Arroyo (Morena)
Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto garantizar que los procedimientos de trasplante pareado o cruzado se desarrolle bajo estricta supervisión estatal. Para ello propone: 1) entender por trasplante pareado o cruzado aquel en el que dos o más pares de donadores y receptores vivos, siendo compatibles entre sí, resulten compatibles entre pares; 2) indicar que estos procedimientos requerirán autorización sanitaria de la Secretaría de Salud, dictamen del Comité Interno de Trasplantes, y el consentimiento informado y expreso de los participantes; 3) añadir que deberán registrarse en el Registro Nacional de Trasplantes, conforme a las disposiciones aplicables, y sujetarse a los principios de gratuidad, voluntariedad y altruismo, quedando prohibida toda forma de remuneración o intermediación; 4) observar que el Registro Nacional de Trasplantes integrará y mantendrá actualizados los datos relativos a trasplantes pareados o cruzados, con la información necesaria para garantizar su trazabilidad, compatibilidad, asignación y seguimiento; 5) prever que la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, integrará un modulo específico en el Registro Nacional de Trasplantes, destinando el control, supervisión y evaluación de los procedimientos de trasplante pareado o cruzado, asegurando en todo momento la confidencialidad de la información y el respeto a los derechos de las personas donadoras y receptoras; 6) contemplar que el Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, vigilará, controlará y dará seguimiento a los procedimientos de trasplante pareado o cruzado que se realicen en los establecimientos de salud autorizados, conforme a las disposiciones aplicables, a fin de garantizar su trazabilidad, transparencia y seguridad sanitaria; y, 7) añadir que los procedimientos de trasplante pareado o cruzado deberán contar con autorización sanitaria y registro previo, sujetándose a los principios de gratuidad, voluntariedad y altruismo, y quedará prohibida toda forma de remuneración o intermediación que implique beneficio económico directo o indirecto.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Salud de Cámara de Diputados. Dictamina.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
10/03/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 10/03/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 10/03/2026
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