| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer la neutralidad del IVA en los seguros del ramo de accidentes y enfermedades, subramo de gastos médicos mayores, mediante la flexibilización del régimen de no acreditamiento. Para ello propone: 1) fortalecer las primas por seguros de gastos médicos mayores, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, cuyo beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas primas correspondan a pólizas que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; 2) el límite previsto no será aplicable a las deducciones a que se refiere la fracción IX de este artículo, siempre que el monto anual de las primas deducidas por dicho concepto no exceda el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año; 3) establecer mediante disposiciones de carácter general, los criterios y metodologías que deberán observar las instituciones de seguros en la determinación y ajuste de las primas de los seguros del ramo de gastos médicos y del ramo de salud, a efecto de que en dichos ajustes se refleje de manera objetiva el impacto de la siniestralidad, de los costos médicos y de las modificaciones al tratamiento fiscal aplicable, así como verificar que los beneficios derivados de cambios en dicho tratamiento fiscal se traduzcan en una moderación de las primas cobradas a los asegurados; y 4) la comisión podrá ordenar a las instituciones de seguros la modificación de sus tarifas cuando advierta que los incrementos en las primas de los seguros no se encuentran debidamente justificados en términos de la siniestralidad, de los costos médicos o del tratamiento fiscal aplicable, o bien, cuando impliquen prácticas discriminatorias injustificadas en perjuicio de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otros grupos en situación de vulnerabilidad, para ello las instituciones de seguros estarán obligadas a: a) informar anualmente a la comisión y a sus asegurados, de manera clara y comprensible, el desglose de los factores que expliquen los incrementos en las primas, incluyendo, al menos, los componentes de siniestralidad, costos médicos, margen de operación y efecto del tratamiento fiscal aplicable; b) presentar la comisión, en los términos que esta determine, la información técnica y actuarial que justifique los ajustes de primas, desagregada por grupo de edad, tipo de cobertura y producto, con el fin de permitir su supervisión y análisis comparativo; y c) incorporar en los contratos de adhesión y en la documentación contractual que se entregue a los asegurados, una explicación simplificada de los factores que pueden dar lugar a incrementos en la prima, incluyendo el impacto de cambios legales o fiscales.
Para tal fin modifica los artículos 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 366 y 366 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. |