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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 18/03/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Presentador Diputados:
Economía, Comercio y Competitividad
Aspectos Relevantes La comisión aprueba en sus términos la minuta recibida de la Cámara de Senadores para actualizar la protección a otros signos distintivos y derechos conexos simplificando su registro. Con respecto a las marcas se robustece la protección de la persona titular mediante la implementación de una mayor transparencia y rigor en el proceso de su registro; la introducción de nuevas causales de irregistrabilidad y de cancelación de marca; y la incorporación de figuras como la del Ambush Marketing, con la finalidad de asegurar una protección más eficaz, fundamental para el fomento de la competitividad y el valor de los activos nacionales. Se establece que no serán registrables como marca los signos idénticos o registrables en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen con el patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades, esto de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección de conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. Se establece que el IMPI podrá promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas, mecanismos y mejores prácticas, incluyendo el fomento de acuerdos de cooperación a fin de aumentar la eficiencia en la atención de los exámenes de fondo de solicitudes para el otorgamiento de patentes. Se introduce el procedimiento administrativo de reclamo de titularidad de una patente o registro, con la finalidad de fortalecer la justicia sustantiva y la protección ante apropiaciones indebidas, así como para asegurar que los derechos inscritos reflejen efectivamente la titularidad real, mejorando la calidad del registro público, reduciendo riesgos de conflictos de titularidad y aumentando así la transparencia, así como, el procedimiento de declaración administrativa de infracción, como una medida de eficiencia procesal que dotará de mayor transparencia, agilidad y certeza a las partes, reduciendo los tiempos de resolución y garantizando la observancia de los derechos de la propiedad intelectual en la era digital. Establecer el Procedimiento de Revisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros que permita acelerar la emisión de las patentes y los registros para garantizar el derecho de petición de las personas solicitantes en los trámites seguidos ante el IMPI, y coadyuvar al fortalecimiento de la credibilidad del sistema mexicano ante sus socios comerciales; este procedimiento será aplicado por un comité técnico especializado de la Junta de Gobierno del IMPI, ante la omisión de resolución definitiva dentro de los plazos establecidos en la Ley, buscando garantizar el derecho de petición. Asimismo, se introduce la figura de restablecimiento de derechos y la restauración del derecho de propiedad, recurso que permitirá a la persona solicitante o titular recuperar o reactivar un derecho que se había perdido o dejado de ejercer por causas justificadas, evitando así que la caducidad, la renuncia, el abandono de trámites o errores formales le impidan el goce de protección; por su parte, la figura de restauración del derecho de propiedad es un mecanismo internacionalmente reconocido que permite a la persona solicitante recuperar el beneficio de la fecha prioritaria tras una presentación tardía, siempre que se cumpla con los requisitos legales. También, se regula la figura del Ambush Marketing (mercadotecnia de emboscada) la cual se refiere a la intención de una persona comerciante de vincular su marca de forma encubierta en un evento sea deportivo, musical, cultural, etc., estableciendo como infracción administrativa la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva, con ello se otorga mayor certeza jurídica y previsibilidad en el mercado. En virtud de la próxima revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y en congruencia con las obligaciones internacionales que suscribió México con él, y, en estricto cumplimiento del Artículo 20.46. del Capítulo 20 Derechos de Propiedad Intelectual, se establece que se podrá otorgar un ajuste para compensar el plazo de la patente de productos farmacéuticos cuando el proceso de autorización de comercialización se reduce de manera irrazonable el periodo de protección de la patente, garantizando así que la persona titular de la patente tenga un plazo de protección efectiva para sus invenciones. Se establece la reducción de plazos de trámites y procedimientos ante el IMPI, entre ellos la resolución de solicitudes de registro de diseños industriales, avisos comerciales, la inscripción de licencias y otros contratos de transferencia de tecnología. Finalmente, en lo relativo a la Inteligencia Artificial (IA) se establecen que las infracciones administrativas listadas en el artículo 386 serán sancionadas si se realizaran con el uso de Inteligencia Artificial.
Último Trámite Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad:
Último Estatus Publicado en DOF
Aprobado
03/04/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Aprobado en comisión(es) revisora 18/03/2026
2 Dictamen presentado en pleno de revisora 18/03/2026
3 De primera lectura en revisora 18/03/2026
4 Dictamen a discusión en revisora 18/03/2026
5 Aprobado en pleno revisora 18/03/2026
6 Turnado al Ejecutivo 18/03/2026
7 Publicado en DOF 03/04/2026
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