| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.
Entre lo propuesto destaca: 1) determina que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, y la disciplina de su personal corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial, los cuales ejercerán sus atribuciones con plena autonomía técnica y de gestión, bajo los principios de independencia judicial, legalidad, objetividad, profesionalismo, paridad de género, transparencia, rendición de cuentas y austeridad republicana , en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes; 2) establecer que las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) serán públicas, salvo los casos excepcionales que determine la ley por razones de interés público debidamente fundadas y motivadas; 3) considera que la integración de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos públicos, abiertos y de méritos. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como de las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por los principios de mérito, imparcialidad e independencia judicial; 4) indicar que el pleno de la SCJN estará facultado para expedir acuerdos generales con el objeto de lograr una adecuada y eficiente distribución de los asuntos de su competencia, así como remitirlos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de garantizar la prontitud y eficacia en su resolución; y, 5) apuntar que ninguna persona que haya sido Ministra o Ministro de la SCJN podrá ser electa para un nuevo periodo, en los términos que establezca la ley. |