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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 19/03/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar.
Presentador Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto establecer que las autoridades educativas emitirán los lineamientos para los protocolos de prevención, atención y sanción de casos de acoso físico, psicológico, ciberacoso y discriminación. Para ello propone: 1) contemplar que los protocolos serán de aplicación obligatoria en todos los planteles educativos públicos y privados del país, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, y deberán actualizarse al menos cada dos años con base en evidencia científica y mejores prácticas nacionales e internacionales; 2) observar que los lineamientos para los protocolos de actuación para la prevención, detección y atención de la violencia escolar deberán contener, como mínimo, los siguientes componentes: a) mecanismos de detección temprana de situaciones de riesgo, incluyendo señales de alerta y factores de vulnerabilidad; b) procedimientos claros de actuación inmediata ante incidentes de violencia, estableciendo responsables, plazos y acciones específicas; c) sistemas de denuncia confidencial, accesible y segura para víctimas, testigos y toda la comunidad educativa, que garanticen la protección contra represalias; d) medidas de protección inmediata a víctimas y testigos, incluyendo atención psicológica de urgencia; e) estrategias de atención integral a víctimas, agresores y testigos, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez; f) mecanismos específicos diferenciados según el tipo de violencia: acoso escolar, violencia física, psicológica, sexual, ciberacoso, discriminación y violencia de género; g) mecanismos de coordinación con autoridades de salud, procuración de justicia y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; h) estrategias de prevención integral que incluyan: programas de educación socioemocional, promoción de cultura de paz, talleres para padres de familia, y participación activa de la comunidad escolar; i) sistemas de registro, seguimiento y evaluación de casos, que permitan identificar patrones y tomar decisiones basadas en evidencia; j) medidas de acompañamiento a las familias de víctimas y agresores; y, k) mecanismos de rendición de cuentas y transparencia sobre la implementación y resultados de los protocolos; 3) señalar que las autoridades educativas establecerán programas obligatorios de capacitación continua y certificación para todo el personal educativo en materia de prevención, detección y atención de la violencia escolar; 4) determinar que dicha capacitación deberá incluir: i) formación inicial de al menos 40 horas para todo el personal de nuevo ingreso; ii) actualización anual de al menos 20 horas para personal en servicio; iii) contenidos basados en evidencia científica, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad; iv) desarrollo de habilidades socioemocionales y técnicas de resolución pacífica de conflictos; v) conocimiento específico de los protocolos de actuación y uso de sistemas de denuncia; y, vi) certificación oficial que acredite la competencia en prevención y atención de violencia escolar; 5) considerar que las autoridades educativas garantizarán que la capacitación sea gratuita, accesible y se imparta en horarios compatibles con las jornadas laborales del personal educativo; 6) crear el Sistema Nacional de Información sobre Violencia Escolar, como un registro centralizado que concentre información sobre incidentes de violencia en el entorno escolar a nivel nacional; 7) indicar que el Sistema tendrá los siguientes objetivos: A) concentrar información estadística sobre casos de violencia escolar desagregada por tipo de violencia, nivel educativo, entidad federativa, características de víctimas y agresores; B) permitir el monitoreo continuo de la incidencia y prevalencia de violencia escolar; C) dar seguimiento a la implementación y efectividad de los protocolos de actuación; D) generar evidencia para la toma de decisiones en política educativa; E) identificar patrones, factores de riesgo y buenas prácticas; F) producir informes públicos periódicos sobre el estado de la violencia escolar en el país; y, G) facilitar la rendición de cuentas y transparencia; 8) apuntar que la SEP será responsable de diseñar, implementar y operar el Sistema, garantizando la confidencialidad de los datos personales conforme a la legislación aplicable; 9) convenir que todos los planteles educativos estarán obligados a reportar al Sistema los incidentes de violencia conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan; y, 10) agregar que la SEP publicará informes semestrales con información estadística agregada sobre violencia escolar, identificando tendencias, áreas de oportunidad y recomendaciones de política pública. Para tal fin modifica los artículos 74, 74 Bis, 74 Quáter y 113 de la Ley General de Educación.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Educación de Cámara de Diputados. Dictamina.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
19/03/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 19/03/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 19/03/2026
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