| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que las autoridades educativas emitirán los lineamientos para los protocolos de prevención, atención y sanción de casos de acoso físico, psicológico, ciberacoso y discriminación. Para ello propone: 1) contemplar que los protocolos serán de aplicación obligatoria en todos los planteles educativos públicos y privados del país, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, y deberán actualizarse al menos cada dos años con base en evidencia científica y mejores prácticas nacionales e internacionales; 2) observar que los lineamientos para los protocolos de actuación para la prevención, detección y atención de la violencia escolar deberán contener, como mínimo, los siguientes componentes: a) mecanismos de detección temprana de situaciones de riesgo, incluyendo señales de alerta y factores de vulnerabilidad; b) procedimientos claros de actuación inmediata ante incidentes de violencia, estableciendo responsables, plazos y acciones específicas; c) sistemas de denuncia confidencial, accesible y segura para víctimas, testigos y toda la comunidad educativa, que garanticen la protección contra represalias; d) medidas de protección inmediata a víctimas y testigos, incluyendo atención psicológica de urgencia; e) estrategias de atención integral a víctimas, agresores y testigos, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez; f) mecanismos específicos diferenciados según el tipo de violencia: acoso escolar, violencia física, psicológica, sexual, ciberacoso, discriminación y violencia de género; g) mecanismos de coordinación con autoridades de salud, procuración de justicia y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; h) estrategias de prevención integral que incluyan: programas de educación socioemocional, promoción de cultura de paz, talleres para padres de familia, y participación activa de la comunidad escolar; i) sistemas de registro, seguimiento y evaluación de casos, que permitan identificar patrones y tomar decisiones basadas en evidencia; j) medidas de acompañamiento a las familias de víctimas y agresores; y, k) mecanismos de rendición de cuentas y transparencia sobre la implementación y resultados de los protocolos; 3) señalar que las autoridades educativas establecerán programas obligatorios de capacitación continua y certificación para todo el personal educativo en materia de prevención, detección y atención de la violencia escolar; 4) determinar que dicha capacitación deberá incluir: i) formación inicial de al menos 40 horas para todo el personal de nuevo ingreso; ii) actualización anual de al menos 20 horas para personal en servicio; iii) contenidos basados en evidencia científica, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad; iv) desarrollo de habilidades socioemocionales y técnicas de resolución pacífica de conflictos; v) conocimiento específico de los protocolos de actuación y uso de sistemas de denuncia; y, vi) certificación oficial que acredite la competencia en prevención y atención de violencia escolar; 5) considerar que las autoridades educativas garantizarán que la capacitación sea gratuita, accesible y se imparta en horarios compatibles con las jornadas laborales del personal educativo; 6) crear el Sistema Nacional de Información sobre Violencia Escolar, como un registro centralizado que concentre información sobre incidentes de violencia en el entorno escolar a nivel nacional; 7) indicar que el Sistema tendrá los siguientes objetivos: A) concentrar información estadística sobre casos de violencia escolar desagregada por tipo de violencia, nivel educativo, entidad federativa, características de víctimas y agresores; B) permitir el monitoreo continuo de la incidencia y prevalencia de violencia escolar; C) dar seguimiento a la implementación y efectividad de los protocolos de actuación; D) generar evidencia para la toma de decisiones en política educativa; E) identificar patrones, factores de riesgo y buenas prácticas; F) producir informes públicos periódicos sobre el estado de la violencia escolar en el país; y, G) facilitar la rendición de cuentas y transparencia; 8) apuntar que la SEP será responsable de diseñar, implementar y operar el Sistema, garantizando la confidencialidad de los datos personales conforme a la legislación aplicable; 9) convenir que todos los planteles educativos estarán obligados a reportar al Sistema los incidentes de violencia conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan; y, 10) agregar que la SEP publicará informes semestrales con información estadística agregada sobre violencia escolar, identificando tendencias, áreas de oportunidad y recomendaciones de política pública.
Para tal fin modifica los artículos 74, 74 Bis, 74 Quáter y 113 de la Ley General de Educación. |