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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 19/03/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal de Trabajo, en materia de protección social durante el periodo de lactancia extendida y garantía de estabilidad laboral.
Presentador Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Dip. Karina Alejandra Trujillo Trujillo (PVEM)
Dip. Ramón Ángel Flores Robles (PT)
Dip. Ariana del Rocío Rejón Lara (PRI)
Dip. Noemi Berenice Luna Ayala (PAN)
Dip. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
Dip. Pedro Mario Zenteno Santaella (Morena)
Dip. Patricia Mercado Castro (MC)
Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (Morena)
Dip. Arturo Olivares Cerda (Morena)
Dip. Anaís Miriam Burgos Hernández (Morena)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto fortalecer la política en materia de seguridad social y estabilidad laboral de las madres trabajadoras con motivo de embarazo, periodos de licencia, en lactancia o lactancia extendida, así como de personas trabajadoras que por adopción o viudez asuman la responsabilidad del cuidado de hija o hijo. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que las mujeres y personas gestantes trabajadoras tendrán derecho a un mes de licencia previo a la fecha estimada de parto y a dos meses posteriores al nacimiento, recibiendo su salario íntegro y conservando su empleo, prestaciones y derechos adquiridos derivados de la relación laboral; 2) estipular que durante el periodo de lactancia tendrán derecho a optar por dos periodos extraordinarios de media hora cada uno, o un periodo continuo de una hora diaria, para amamantar, realizar la extracción y la adecuada conservación de la leche materna en condiciones dignas, seguras, higiénicas y accesibles dentro del centro de trabajo; 3) reconocer el derecho a la lactancia extendida hasta los dos primeros años de vida de la hija o hijo, y no podrá constituir motivo de discriminación ni limitación de derechos laborales; 4) señalar que en caso de adopción, viudez o cuando la persona trabajadora asuma de manera exclusiva el cuidado de las hijas o hijos menores de dos años, tendrán derecho a la licencia o licencias correspondientes y a la protección de estabilidad en el empleo; 5) garantizar y respetar el derecho a la estabilidad en el empleo de las mujeres embarazadas y personas gestantes, en periodo de lactancia y durante la lactancia extendida hasta los dos primeros años de vida de la hija o hijo, así como de las personas trabajadoras que, por adopción, viudez o que asuman la responsabilidad exclusiva del cuidado, ejerzan las licencias y protecciones previstas, sin distinción por clasificación, régimen o modalidad de contratación; 6) obligar a las personas empleadoras a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos relacionados con la lactancia y la lactancia extendida en condiciones suficientes, dignas, seguras, higiénicas y accesibles y el acceso a espacios adecuados, privados, seguros, higiénicos y accesibles e informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los derechos laborales vinculados al embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, la lactancia extendida, las responsabilidades de cuidados y la protección contra la discriminación, al momento de su contratación y cuando éstos se actualicen; y, 7) prohibir cualquier acto que implique represalia, limitación de oportunidades, negativa de ascenso, reducción salarial, modificación unilateral de condiciones de trabajo, evaluación desfavorable o cualquier otra afectación en la relación laboral por motivos relacionados con embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, lactancia extendida, adopción, viudez o responsabilidades de cuidado. Para tal fin modifica los artículos 94 de la Ley del Seguro Social; 28, 43 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitucional; y, 2, 3, 47, 56, 132, 133, 170 y 283 Ter de la Ley Federal de Trabajo.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Igualdad de Género de Cámara de Diputados. Opina. En la sesión del 07 de abril de 2026, la presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que se realizó modificación de turno de la presente iniciativa. Se turna a las comisiones Unidas de Seguridad Social; y, de Trabajo y Previsión Social para dictamen; y, para opinión a la Comisión de Igualdad de Género.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
19/03/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 19/03/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 19/03/2026
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