| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en relación con información e identificación de obras públicas y servicios relacionados, asimismo sobre el ejercicio de la función pública en la materia. Para ello propone: 1) estipular que las obras y servicios que se financien total o parcialmente con recursos públicos, deberán identificarse exclusivamente de manera institucional; 2) prohibir la colocación de nombres, imágenes, símbolos o cualquier elemento que implique promoción personalizada de servidores públicos o de gobiernos; 3) puntualizar que la identificación de las obras públicas únicamente podrá contener información institucional o técnica de la dependencia o entidad responsable, así como los datos necesarios para fines de transparencia; y, 4) plantear que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que utilice, ordene, autorice o permita la colocación en obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos públicos de nombres, imágenes, símbolos, slogans, logotipos, colores institucionales o cualquier elemento que implique promoción personalizada o de gobiernos.
Para tal fin adiciona el artículo 6 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y, el 57 a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |